El Juzgado de lo Penal número Cinco de Almería absuelve a una médico del Complejo Hospitalario de Torrecárdenas acusada de cometer una negligencia en el diagnóstico de un paciente que quedó en estado vegetativo.
La sentencia firmada por el magistrado Manuel José Rey Bellot afirma que “no se ha acreditado que la acusada cometiera ningún error de diagnóstico al explorar y tratar al paciente A., ni que el estado final del mismo resultara de una conducta carente de la diligencia mínima exigible a su capacitación profesional”. La Fiscalía pedía 18 meses de prisión para la acusada y de dos años de inhabilitación especial, así como una indemnización de 930.000 euros (responderían como responsables subsidiarios la Junta de Andalucía y la aseguradora Zurich). El paciente A. de 34 años de edad ingresó en ambulancia en el Servicio de Urgencias de Torrecárdenas el 24 de abril de 2014 afectado por una intoxicación etílica, “en estado físico precario”, según los hechos probados de la sentencia consultada por LA VOZ.
“Tras evaluar y explorar al paciente, la acusada hizo constar que el paciente se hallaba dormido y respondía a estímulos dolorosos, administrándole un tratamiento consistente en la introducción de vitamina B por vía intramuscular”, expone el magistrado. El joven quedó en la sala de espera acompañado de un amigo.
Unas tres horas después (12 horas), el personal sanitario volvió a revisar el estado del paciente, que respondía igualmente a estímulos y permanecía dormido sin un empeoramiento evidente.
Sin embargo, sobre las 13.30 horas A. ingresó en estado grave en la Unidad de Cuidados Intensivo (UCI) tras sufrir una parada cardiorrespiratoria.
Graves lesiones
El joven sufrió graves lesiones en el episodio. “Se le diagnosticó intoxicación etílica, con parada respiratoria y encefalopatía anóxica, con un grado total de dependencia para las actividades de la vida diaria, presentando tetraparesia, con requerimiento de sonda nasogástrica para alimentación y traqueotomía para oxigenoterapia”, describe el tribunal. “A resultas de su estado físico, A. fue declarado con un grado de discapacidad del 93 por ciento, con limitaciones en la actividad del 85 por ciento y factores pigmentarios de ocho puntos, por la resolución de 21 de octubre de 2014 de la Consejería de Igualdad, Salud y políticas Sociales”, continúa.
La Fiscalía y la familia acusaron a la médico de una negligencia, ya que habría equivocado el diagnóstico y, en consecuencia, el tratamiento tras el ingreso en Torrecárdenas. “Incurrió en un manifiesto error de diagnóstico, al no valorar con precisión su estado, administrándole un tratamiento adecuado para una intoxicación etílica no complicada y no para el coma que presentaba, produciéndose el resultado indicado a resultas de tal conducta”.
Sin embargo, el magistrado Manuel José Rey Bellot rechaza este argumento y considera que no existió negligencia. “En modo alguno se ha acreditado el error de diagnóstico imputado a la acusada”, dice la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Almería.
“Presentaba una intoxicación etílica, sin concurrir estado comatoso, pues el paciente reaccionaba moviéndose y hablando, instaurando el tratamiento adecuado, con inyección de vitamina E, dejándolo en la sala de espera junto al amigo que le acompañaba, precisando que el estado final que presentó resultó imprevisible y que ante el mismo actuó como señalan los protocolos”, continúa. El tribunal absuelve a la acusada de un presunto delito de lesiones. La sentencia puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Almería. Son parte también la Junta de Andalucía y la aseguradora Zurich.
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