La emisión de Informes de Evaluación de Edificios constituye un servicio sometido a la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en virtud de la cual, el establecimiento de reservas de actividad debe justificarse en razones imperiosas de interés general, ser proporcional y no discriminatorio. Sin embargo, hay colectivos profesionales que se empeñan en limitar la libre concurrencia de otras entidades colegiales, por más que tribunales como la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo se hayan pronunciado en numerosas ocasiones sobre la imposibilidad de establecer exclusiones, en particular a los ingenieros técnicos industriales que, representados en Almería por el Colegio Oficial, COGITIAL, todas ellas a instancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por considerar injustificada la reserva exclusiva para arquitectos y arquitectos técnicos.
Los IEEs no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras y una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso como distingue la LOE y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico de evaluación de un edificio ya construido.
Francisco Lores, decano presidente de COGITIAL, no duda en afirmar que “desde el Colegio vamos a defender los derechos que nos asisten a los Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales”, y para ello “pide que el resto de Administraciones, estatal, autonómicas y locales apliquen la legislación y la jurisprudencia al respecto”.
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