El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 20 meses de prisión a un hombre que agredió a su compañera sentimental cuando fue a recoger sus pertenencias personales a la casa que compartían y zarandeó a la hija menor de edad de ella cuando intentó mediar para evitar que lesionase a su madre.
El Alto Tribunal resuelve que no ha lugar al recurso de casación presentado por la víctima y ratifica en todos sus términos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que lo absolvió del delito de agresión sexual por el que también estaba procesado.
La sentencia confirma las penas de diez meses de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer y de otros diez meses de cárcel por maltrato de obra en el ámbito familiar.
Según recogen los hechos probados, el acusado atacó a su compañera sentimental en mayo de 2017 cuando ella, con quien, además de sus tres hijos menores de edad, había compartido vida durante varios meses, regresó al domicilio para recoger sus pertenencias personales tras pasar la noche en casa de una amiga.
En ese momento, se inició una "discusión" entre ambos en la que él empujó a la mujer "contra la pared", causándole lesiones consistentes en "hematoma y erosiones en el brazo derecho, la escápula derecha, erosión en el antebrazo izquierdo y equimosis en el antebrazo derecho".
Durante la disputa, medió la hija de 12 años de la víctima, a quien el acusado "cogió por los brazos y zarandeó, sin llegar a causarle lesiones". Su madre precisó asistencia médica con cura local y análgésicos por las lesiones de las que tardó en curar siete días.
El Supremo rechaza revisar la absolución del delito de agresión sexual que alega la mujer que sufrió el día anterior ya que considera que "no fue persistente" en su declaración ya que, en la fase sumarial y en sala afirmó "que lo había denunciado al haberse enterado de que lo había denunciado a ella" y luego, a preguntas de la acusación, dijo "que no denunció porque ya había pasado por eso antes".
El procesado no podrá acercarse a su excompañera sentimental a menos de 500 metros por periodo de tres años y deberá indemnizarla con 210 euros por las lesiones.
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