La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condena a cuatro años y medio de prisión a un agente de la Guardia Civil de Tráfico acusado de imponer denuncias falsas a un vecino de su edificio.
La sentencia, dilatada por el parón provocado por el estado de alarma y el coronavirus, impone también una sanción de 2.700 euros y cuatro años de inhabilitación para el agente, antes adscrito a la Comandancia de Almería y ahora destinado en el puesto en el norte del país.
El tribunal acoge esencialmente la versión ofrecida por el Ministerio Fiscal y refleja dos episodios irregulares en 11 de marzo de 2017 y el 7 de abril de 2017 cometidos sobre un vecino de la barriada de El Toyo, con el que mantenía diferencias.
En el primer caso, el acusado impuso dos multas de tráfico por no pasar la ITV y por desoír las indicaciones de los agentes para la detención del vehículo. Sin embargo, la patrulla fue reclamada en el mismo momento en San Agustín (El Ejido).
Y, en el segundo caso, el acusado esperó a que su vecino saliera de su casa de madrugada para pararle y tramitar dos multas por no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica y por no usar el cinturón de seguridad.
El tribunal considera que las cuatro sanciones eran ficticias, según la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. “El acusado actuó de manera deliberadamente incorrecta en su proceder”, señala el tribunal. “El acusado reseñó en los cuatro boletines de denuncia datos inveraces”.
La sentencia analiza el primera caso (11 de marzo de 2017). “Las intervenciones que en ellos se consignan sencillamente no se produjeron ni materialmente podían producirse ya que existe prueba irrefutable (...) a esa hora el vehículo policial en que viajaba el acusado con su compañero de patrulla se dirigía a atender un accidente de tráfico que se había producido en la barriada ejidense de San Agustín, situada a poniente de la ciudad de Almería, donde iniciaron su servicio, y a varias decenas de kilómetros de distancia de la citada N-344, que se halla a levante de la capital y, por tanto, en sentido opuesto al de circulación del coche oficial”, explica.
Un plan
Y, sobre el segundo caso (7 de abril de 2017), aprecia la falsedad. “La intervención reflejada en ellas sí se produjo, a diferencia de las anteriores, pero no en el lugar consignado en los boletines, sino en una vía urbana de la barriada del Toyo, la Avenida de los Juegos del Mediterráneo, modificando consciente y deliberadamente la ubicación para abocar la competencia a la Guardia Civil de Tráfico que solo puede actuar en vías interurbanas del término municipal de Almería, ya que tratándose de vías urbanas la competencia radica exclusivamente en Policía Local”.
El tribunal asegura que el acusado “obró en ejecución de un plan preconcebido que no era otro que perjudicar a su convecino”. Los hechos integran un delito de falsedad en documento público. Durante el juicio celebrado en el Palacio de Justicia de Almería el acusado negó los hechos, alegó que el GPS del vehículo fallaba y dijo que cambiaba las rutas por el estado de alerta antiterrorista. La sentencia puede recurrirse.
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