El TSJA rebaja 5 años la pena de prisión a un varón que violó a su pareja

El TSJA elimina la agravante y condena a 7 años de cárcel al acusado una violación en 2019

Policía Nacional en la Audiencia Provincial de Almería
Policía Nacional en la Audiencia Provincial de Almería La Voz
Javier Pajarón
13:51 • 08 abr. 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebaja la pena de prisión para M. por la violación de su pareja en Almería en 2019. La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa y reduce la condena en cuatro años y nueve meses de cárcel, según consta en la resolución consultada por LA VOZ.

La agresión se produjo la madrugada del 14 de septiembre de 2019 en el domicilio familiar y reproduce una situación de enorme dureza. M. espió el teléfono móvil de su compañera y la discusión posterior acabó con la violación de la mujer. “Guiado por el ánimo de amedrentarla y menoscabar su integridad física, el acusado le dijo a la mujer ‘te voy a matar, eres una puta, asquerosa, no vales para nada’, al tiempo que comenzó a propinarle con puñetazos por todo el cuerpo”, detalla la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.

“Ante la súplica de la víctima de que dejase de pegarle, el acusado hizo una breve pausa y le dijo que de allí no se movería ni para hacer sus necesidades, que lo hiciera en el sofá, donde se encontraba”. Entonces, el acusado M. se abalanzó sobre ella y consumó la agresión sexual.

La mujer estuvo retenida en la vivienda durante varias horas. La tarde siguiente aprovechó un descuido del acusado para aproximarse al balcón. Primero intentó saltar a otra vivienda y luego, asustada por la posibilidad de una caída fatal al vacía, desistió y comenzó a gritar pidiendo ayuda.

Poco después una patrulla de la Policía Nacional irrumpió en la vivienda y socorrió a la mujer. El parte de lesiones incluye golpes en la nariz, una oreja, la cadera, las costillas y el cuello.

La Audiencia Provincial de Almería condenó a M. a 11 años y nueve meses de prisión por un delito de agresión sexual y añadió otros 11 meses de cárcel por un delito de lesiones en el marco de la violencia de género. Sin embargo, no halló pruebas de cargo para acreditar que el acusado mantuviera secuestrada a la víctima encerrada bajo llave.



Agravante



La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El tribunal no  discute el relato de hechos probados, pero reinterpreta la calificación penal y reduce la condena al acusado. "Siendo obvio que la víctima era una mujer, no se describe en el relato de hechos probados de la sentencia ninguna conducta que evidencie que el acusado cometió el delito por el hecho de ser ella. de sexo femenino. Y tampoco consta que actuara en la creencia de que era superior a
ella por razón de su género, con el fin de someterla a su voluntad y anularla como persona", recoge la sentencia firmada como ponente por el magistrado Juan Ruiz-Rico.



El TSJA elimina la agravante en el delito de agresión sexual y establece en siete años la pena de prisión para M. "En la sentencia se relata que el acusado profirió dichos insultos y expresiones al golpear a la denunciante, es decir, cuando perpetró el delito del art. 153 del Código Penal, con anterioridad por tanto a la agresión sexual, y en cualquier caso, el hecho de que insultara a la víctima y la menospreciara no significa que lo hiciera precisamente por el hecho de pertenecer al género femenino, sintiéndose el acusado superior por su condición masculina, debiendo evitarse interpretaciones extensivas que conducirían a aplicar esta agravante en todos los casos de agresión sexual".







Temas relacionados

para ti

en destaque