La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a Santi Mina, delantero del Celta de Vigo, a cuatro años de prisión por un delito de abusos sexuales a una joven en la localidad de Mojácar (Almería) en junio de 2017. El tribunal desestima la petición del fiscal y de la acusación particular sobre el delito de agresión sexual y entiende que no existen pruebas de cargo para acreditar la existencia de violencia e intimidación.
La sentencia absuelve al futbolista David Goldar. La víctima aseguró que se marchó con el joven a una furgoneta camper de manera voluntaria y las relaciones sexuales fueron consentidas, por lo que el tribunal le exonera de cualquier responsabilidad en el proceso.
Según los hechos probados, Mina siguió a la pareja y se introdujo en el vehículo en ropa interior. "El procesado Santi Mina, con ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual, se dirigió a la víctima diciéndole 'mira, chica, tú me gustas mucho y creo que deberíamos hacer algo', a lo que ella contestó que había ido con David".
La sentencia asegura que la joven se giró hacia Goldar para preguntar si lo habían planeado, momento en que Santi Mina le colocó el pene en la boca, "forma sorpresiva, aprovechando la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño para la víctima". "Mina tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock", recoge la sentencia firmada por los magistrados Társila Martínez, Ignacio Angulo y Soledad Balaguer.
Los jueces subrayan "la ausencia de consentimiento de la víctima", aunque desestiman la violencia o intimidación, lo que habría supuesto una pena más dura para el futbolista del Celta de Vigo. La Fiscalía pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio.
La sentencia de 46 páginas analiza con detalle la diferencia entre abusos sexuales y agresión sexual para justificar su decisión sobre el caso. “Los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”.
"Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio", continúa.
"El hecho de que estuviera con ambos, a los que acababa de conocer, en un espacio pequeño de reducidas dimensiones, desnuda y con Santiago Mina bloqueando la puerta, hizo que la misma se bloqueara y no reaccionara cuando éste le introdujo el pene en la boca, si bien en escasos segundos reaccionó y le empujó sacando el pene de su boca, dejando con ello clara su falta de consentimiento", explica el tribunal. "Tras decirle la víctima que la dejaran marchar y observar su cara de miedo, el citado acusado se disculpó, rechazando el uso de la violencia o la intimidación para continuar con la relación sexual".
La Audiencia Provincial de Almería impone a Mina cuatro años de prisión, cinco años de libertad vigilada y una prohibición de acercamiento y comunicaciones durante 12 años. Además, deberá indemnizar a la mujer con 50.000 euros por los daños ocasionados.
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ante el Tribunal Supremo. La acusación particular pedirá la ejecución de la sentencia mientras se resuelve el recurso de apelación, donde también pedirá el endurecimiento de la pena (solicitó nueve años y medio por agresión sexual).
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