El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería debe indemnizar a una vecina de la capital que sufrió una caída cuando caminaba por la calle tras tropezar con una tapa de registro de la red de abastecimiento de agua que estaba "mal colocada".
La resolución, consultada por Europa Press, indica que está acreditada la relación entre el "mal funcionamiento de la administración" y el daño que alega la demandante, aunque rebaja al 50% la indemnización que solicitó de 21.617,49 euros ya que sostiene que el accidente se produjo a plena luz del día y con visibilidad como para que hubiese podido sortear la arqueta.
El Consultivo recoge en su dictamen preceptivo que la caída se produjo en octubre de 2018 debido a la "deficiente colocación" de una tapa de una arqueta en la vía pública, que sobresalía unos "tres centímetros".
Alude como prueba del estado del acerado en el momento de la caída a las fotografías que figuran en el atestado policial y que, según remarca, "permiten apreciar que la posición de la arqueta representa un riesgo evidente para el transeúnte".
"Puede que se encontrase levantada solo unos tres centímetros, como afirma la contratista, pero por utilizar una expresión gráfica, no todos los tres centímetros son iguales", sostiene para añadir que "no es igual un desnivel en la solería del acerado, que puede representar el nivel máximo insignificante de una zona deteriorada o un hueco de extensión irrelevante en el acerado, que una arqueta metálica".
Para el Consultivo, es una "irregularidad relevante, máxime si se tiene en cuenta --apunta-- que el acerado de la calle no presenta precisamente una amplitud que permita eludir con holgura los obstáculos e irregularidades o deficiencias que puedan existir".
La resolución matiza que también debe tenerse en cuenta que la caída tuvo lugar a las 15,50 horas cuando existía "visibilidad suficiente" y señala que los ciudadanos "han de emplear una cierta diligencia cuando se desenvuelvan por espacios públicos de modo que puedan sortear tanto las deficiencias o irregularidades menores que puedan existir como la disposición propia de los elementos públicos en la organización espacial que de ellos se haya realizado".
Concluye que está acreditada la relación de causalidad entre el "funcionamiento del servicio" y el daño por el que se reclama, pero, según subraya, "teniendo en cuenta que tanto uno como otro factor han influido en la producción del daño, limitando el alcance de la responsabilidad al 50%".
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