Un número indeterminado de compradores de viviendas de Almería, Granada y Murcia –pueden superar el millar- han sido víctimas de lo que tiene toda la apariencia de ser una estafa inmobiliaria. Estos compradores han abonado cantidades de dinero que oscilan entre los 10.000 y 60.000 euros, en concepto de entrada, para el día de mañana ser propietarios de un hogar en promociones con nombres tan rimbombantes como Residencial Dulcemar, Residencial Mediterránea, Residencial Mirador de la Atalaya o Residencial Torre Indalo. Las viviendas en cuestión se publicitaban en todos los portales inmobiliarios y páginas web de la propia promotora. Tal y como ha informado en este mismo periódico el periodista Manuel León, ni hay suelo comprado, ni hay construcción empezada, ni hay financiación conseguida, ni hay licencia obtenida ni hay proyecto redactado. Hay, eso sí, unos dibujos gustosamente realizados que entraban por los ojos a cualquier interesado. La presunta estafa puede alcanzar los 18 millones de euros.
Después de las frecuentes campañas de concienciación de las organizaciones de consumidores y después de que todos los medios de comunicación nos alerten día sí y día también para tratar de evitar situaciones como ésta, aún hay gente que no actúa con el rigor que el caso merece. En concreto en el “Caso Grupo 21”, creo que puede haberse cometido tres imprudencias que conviene destacar:
Primera imprudencia: la de los compradores. Comprar una vivienda sobre plano es una práctica habitual y permisible. Pero el comprador debe tomar algunas precauciones que, en el caso que nos ocupa, parece que no se han tomado. La más importante, exigir una garantía de devolución de las cantidades de dinero entregadas a cuenta en el caso de incumplimiento de contrato por parte de la promotora. Un seguro de caución o un aval solidario son los instrumentos previstos en la ley. Parece que nadie se ha preocupado de exigirlo.
Segunda imprudencia: la de los bancos. Es preceptivo, conforme a la Ley 57/68, que las cantidades anticipadas por adquisición de una vivienda se ingresen en cuentas especiales abiertas al efecto en entidades de crédito, exigiéndose la separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor. De estas cantidades solo se puede disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas y los bancos tienen la obligación de exigir a la promotora documentos que acrediten la disposición de los avales o seguros de caución antes indicados. Si la entidad bancaria incumple el deber de vigilancia, deberá responder frente al comprador del total de las cantidades anticipadas. La opacidad informativa sobre el caso –y no precisamente por falta de interés de la prensa- impide saber si los bancos afectados han cumplido con estos requisitos. Si ese cumplimiento fuera efectivo, entonces no habrá muchas dificultades para recuperar el dinero entregado.
Tercera imprudencia: la de la promotora. ¿Quién es la promotora? En todos sitios se anuncia como Grupo 21. No hay ninguna promotora de viviendas que lleve este nombre, ni tampoco el más extenso de Grupo21 Promociones e Inversiones, como dice la página web, si bien este último nombre sí está registrado como marca. Grupo 21, a secas, no es más que un rótulo de una oficina. El propietario de la marca Grupo 21 Promociones e Inversiones y, por ende, quien está detrás del ya famoso Grupo 21, es una empresa de nombre extraño, Cjde Fam 2016, S. L., propiedad del cordobés Francisco Manuel Torres González, que también ostenta la dirección. Según Asexor, esta empresa no presenta cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2020. Su capacidad de negocio es irrisoria para emprender todo este movimiento inmobiliario. Su patrimonio neto apenas alcanza para comprar uno de los pisos que pretendía vender.
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