Entra en vigor la Zona de Bajas Emisiones: ¿Qué vehículos pueden circular?

Las sanciones se castigarán con multas de 200 euros

Distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico.
Distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico. Europa Press
Mohamed Ezzizaoui
10:00 • 01 ene. 2024

El Ayuntamiento de Almería aprobó el pasado 23 de diciembre la nueva ordenanza que regulará, desde este lunes 1 de enero de 2024, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.



Desde este lunes, los almerienses encontrarán cámaras y paneles informativos para acceder a la zona catalogada como de bajas emisiones y que no todos los vehículos podrán acceder.



Exactamente la zona con esta delimitación es la que se encuentra comprendida el Cerro de San Cristóbal y la calle de La Reina, que engloba el entorno de la Catedral y el del barrio de Pescadería.



¿Cuándo y quiénes podrán entrar?



Estas limitaciones estarán en vigor durante tres años y, según se compruebe su utilidad y las necesidades que haya en el resto de la ciudad, se podrá modificar según los estudios previstos en la propia norma. Además, estará en marcha de lunes a viernes entre las 8.00 y las 20.00 horas.



Según la nueva ordenanza, desde este lunes podrán entrar libremente en la zona los ciclomotores, bicicletas y los vehículos de movilidad personal. También pueden hacerlo todos los vehículos con distintivo ambiental, vehículos históricos, los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentre en situación de alta en el municipio de Almería según la información del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico durante tres años.



A estos se les suman los vehículos sin distintivo ambiental que prestan servicios médicos, servicios funerarios, protección civil, extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, seguridad privada, transporte público colectivo, en automóviles turismo y autoescuelas. Para todos ellos tendrán que facilitar los datos bien las empresas o bien las administraciones responsables.



Servicios de mantenimiento

Por su parte, también podrán circular libremente, tras la presentación de la documentación las empresas o administraciones, los vehículos sin distintivo ambiental de servicios generales y públicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones o similares.


Más allá de los permisos puntuales para una actividad concreta, también podrán circular después de conseguir la autorización de la Junta de Gobierno (cuyo mecanismo aún no se ha dispuesto en la ordenanza), los vehículos sin distintivo ambiental de titulares de comercios, hostelería, hoteles en las respectivas ZBE en régimen de propiedad, usufructo, ‘renting’, ‘leasing’, retribución en especie o como vehículo de sustitución con autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento durante 3 años.


Junto a estos grupos, también podrán circular los vehículos sin distintivo ambiental que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área delimitada teniendo en cuenta que se autorizan el mismo número de plazas de garaje. Esta autorización será limitada de acceso, circulación y estacionamiento durante el periodo de 3 años.


Por último, los vehículos sin distintivo ambiental de propiedad del titular de tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con el que se desplace habitualmente, lo conduzca o no.


¿De cuánto son las multas?

Cabe destacar que habrá un año de moratoria para comenzar a imponer sanciones a los conductores que se salten estas restricciones, multas que serán de 200 euros pero que crecerán un 30% en caso de reincidencia.




¿Qué es el distintivo ambiental?

El distintivo ambiental es una manera de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos.


Existen cuatro distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos. De mayor a menor eficiencia son:


Etiqueta 0 emisiones (azul): Identifica a los vehículos más eficientes, es decir, eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.


Etiqueta ECO: En su mayoría son vehículos híbridos, gas o ambos. Tienen derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).


Etiqueta C (verde): Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.


Etiqueta B (amarilla): Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.


El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.


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