Las oficinas de farmacia podrán solicitar, hasta el 30 de abril, acogerse a la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de apoyo para la viabilidad económica de estos establecimientos.
Esta normativa se ha establecido para aquellas oficinas de farmacia que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales, se aplicarán en la facturación mensual de las oficinas de farmacias que resulten ser valedoras de esta medida.
Concretamente, podrán acogerse las farmacias que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo; las que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año anterior; que la actuación del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas al uso racional de los medicamentos; y que sus ventas anuales totales no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico del año anterior.
Un plazo que será fijo
El plazo para acogerse a esta Orden estará abierto en el ejercicio 2015 entre el 1 y el 30 de abril. Si bien, a partir de 2016 el plazo para la presentación de documentación y solicitudes será fijo, del 20 de enero al 20 de febrero.
Aptas
Se estima que en Andalucía hay unas 150 farmacias aptas para acogerse a este índice corrector, que tendrá que ser solicitado de forma individual por cada titular o cotitulares en su caso.
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