Menos visitas al centro de salud para los pacientes, pero más trabajo burocrático para los facultativos. La duración de las dolencias se establecerá por estadística, las mutuas cobrarán protagonismo, cambia el papel que hasta ahora tenían los médicos de familia... Son algunos de los cambios que se percibirán, ayer entraba en vigor el real decreto que reforma la gestión de las bajas laborales por enfermedad, que modifica el sistema de tramitación de las incapacidades laborales que lleva funcionando en España desde el franquismo.
Los cambios más significativos que prevé el nuevo decreto se resumen en tres puntos. En primer lugar, el médico tendrá que hacer una valoración estimada de la baja utilizando como referencia una mesa orientativa que tiene en cuenta el diagnóstico, el tipo de trabajo que se hace, la edad y la limitación de la capacidad funcional de la persona.
Cuatro tipos de bajas
En segundo lugar y en cuanto a las bajas, estas podrán ser de cuatro categorías y no de una sola tipología como hasta ahora. Así, podrán ser de duración muy corta (menos de 5 días naturales); una baja corta (entre 5 y 30 días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga ( 61 días naturales o más).
En tercer lugar, el nuevo decreto también incorpora cambios en relación al seguimiento de la baja. Así, varía la frecuencia de los comunicados de confirmación. Desaparecen los comunicados semanales, que podrán ser más espaciados y que comportarán obligatoriamente la visita del médico para continuar de baja. Además, en el mismo momento, el médico programará la fecha máxima de la siguiente visita. Otro cambio importante es que en procesos de muy corta duración (menos de 5 días naturales) se podrá emitir la baja y el alta a la vez.
Menos desplazamientos
Los trabajadores de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como hasta ahora. Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico: Si la duración de la baja se estima entre cinco y treinta días, el parte de confirmación deberá expedirse cada dos semanas; si está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte se dará cada 28 días; y en enfermedades de larga duración (más de 61 días), la confirmación de la baja se extenderá cada 35 días.
Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe dirigirse a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja. Desde hoy la nueva orden establece que «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». En otras palabras, si vamos a Urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo será colapsar aún más el sistema.
Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social. También se puede dar el alta antes de lo previsto si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por «incomparecencia». El trabajador sigue estando obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.
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