La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una ginecóloga del Hospital de Poniente acusada de un homicidio en la muerte de una mujer embarazada durante un parto prematuro en agosto en 2012.
El tribunal revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Almería, que había condenado a la médico por una falta de homicidio imprudente en marzo de 2014.
La mujer ingresó en el paritorio del hospital ejidense a finales de agosto de 2012 con casi 35 semanas de gestación. Los médicos programaron un parto vaginal asistido por la especialista acusada en el procedimiento judicial y una compañera, que salía del turno anterior y fue absuelta por el Juzgado de lo Penal número Uno de Almería. Se quedó para ayudar.
Sin embargo, el parto se complicó. La mujer tenía parte de la placenta adherida a las paredes uterinas. “Transcurridos diez minutos desde el parto, se procedió a la extracción manual de la placenta ya que ésta no salió de forma espontánea, placenta que se encontraba firmemente adherida a la cara anterior del útero, sobre la cicatriz de cesárea anterior lo que confirmó que la paciente presentaba un acretismo placentario”, explica la sentencia.
La placenta
La placenta fue retirada de forma manual y la gravísima hemorragia ocasionada acabó con la vida de la parturienta tras unas seis horas ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de Poniente. La controversia surge sobre los pasos posteriores a la detección del problema, esto es, si la intervención de la ginecóloga encargada del parto fue la adecuada.
La defensa consideró que la médico actuó de acuerdo al protocolo establecido para estos casos, mientras el Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen que existió una imprudencia grave en la operación. El Juzgado de lo Penal número Uno estimó esta segunda versión y condenó a la ginecóloga por una falta de homicidio imprudente, castigada con una multa económica y una indemnización a la familia cercana al medio millón de euros.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial revisa el pronunciamiento y libera a la acusada de responsabilidades. “Ninguna de las pruebas practicadas permite concluir que la retirada de la placenta de forma manual fuera incorrecta, ni esta contraindicada, ni era contraria a las normas del protocolo del SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia)”, señala la sentencia del tribunal, cuyo ponente es el magistrado Jesús Martínez Abad.
“En definitiva, la tesis incriminatoria que se defiende en la sentencia no encuentra apoyo en dato científico alguno, por lo que al no poderse establecer una relación de causalidad entre la actuación del profesional de la medicina y el resultado lesivo desgraciadamente acontecido,y por ello no cabe hablar de delito de imprudencia médica y el recurso ha de ser rechazado”, ahonda la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. La ginecóloga queda libre de cargos.
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