"Pareces una putita" o "eres más fea que escupir a Dios"

Insultos de un trabajador de una guardería de Madrid a los niños que han quedado grabados

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia absolutoria.
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia absolutoria.
Cadena SER
10:20 • 15 ene. 2018

"Pareces una putita". "Eres más fea que escupir a Dios". Son algunas de las cosas que un trabajador de una guardería de Madrid dijo a varios niños, y que además quedaron grabadas en vídeo. Ahora la Audiencia Provincial de la capital ha decidido confirmar la absolución de dos docentes de la escuela infantil por entender que estas expresiones no fueron especialente vejatorias para los pequeños, informa la SER.




Según explica la sentencia, los hechos tuvieron lugar entre 2008 y 2009 en una escuela infantil de titularidad municipal en la localidad madrileña de Fresnedillas de la Oliva. Uno de los profesores profirió expresiones como "pareces una putita" a un niño al que habían puesto tacones en un juego, "eres más fea que escupir a Dios" a otra, "no seas maricón y deja de comer crispis" a otro. Todo quedó registrado con la cámara de vídeo con la que, según explica la Justicia, a veces se grababan las actividades que hacían en las clases.




Primero fue el juzgado de lo penal 11 de Madrid quien dictó una sentencia absolutoria y recientemente ha sido la Audiencia Provincial quien ha confirmado la exoneración tanto del docente cuyas palabras quedaron grabadas como también la de otra trabajadora que, según la Justicia, ni siquiera participó en los hechos. Los magistrados explican que no hay pruebas de que "tales actos supusieran un trato degradante que menoscabara gravemente la integridad moral de esos niños".




¿Posibles daños?
Fuentes conocedoras del caso aseguran a esta emisora que, a lo largo del proceso, las familias de los pequeños renunciaron a ser parte acusadora en un proceso en el que la Fiscalía pidió condenar a ambos docentes y después también recurrió la sentencia absolutoria que ahora ha desembocado en una exoneración firme.




Los jueces de la Audiencia Provincial rechazan "reexaminar las pruebas personales cuando se carece de la inmediación imprescindible" ya que, explican, "ello iría contra el derecho a un proceso con todas las garantías" de los ahora absueltos en firme. Además, también rechazan que en este punto del proceso el autor de las expresiones enjuiciadas pueda ser ahora condenado por daños cuando fue acusado de otro delito: "No se aprecia ni el error de hecho, ni infracción de Ley y no es procedente revocar el fallo, y condenar por delito de daños", dicen los magistrados.







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