Estamos estos días haciendo números con hacienda. ¿Qué novedades nos encontramos este año? El despacho de abogados Herrera Asesores que cuenta con oficinas en Vitoria y Bilbao ha abierto recientemente oficina en Almería y nos detalla todas las novedades.
Reducciones por planes de pensiones privados.
Novedad de esta renta 2022 viene de las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones con derecho a disfrutar de bonificación fiscal. En el caso de los planes individuales están limitadas a 1.500 euros (antes 2.000 euros) y a 8.500 euros en el caso de planes de empresa (antes 8.000 euros).
No obstante, Hacienda indica que el límite de las aportaciones podrá ser de hasta 10.000 euros siempre que el exceso sobre los 1.500 euros provenga de contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
En el ejercicio 2023, si bien se mantienen los límites de aportaciones señalados anteriormente, respecto del límite de 8.500 euros, la aportación máxima del trabajador dependerá del importe anual de la contribución empresarial.
Impuestos grandes fortunas.
Este tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio aprobado por el Gobierno central se aplicará ya respecto al ejercicio 2022 para aquellos que tengan un patrimonio neto superior a los tres millones de euros. Existe un mínimo exento de 700.000 euros y se divide en tres tramos: 1,7% para patrimonios de 3 a 5 millones de euros, 2,1% para patrimonios de 5 a 10 millones de euros y 3,5% para patrimonios por encima de 10 millones de euros.
Ampliación beneficiarias deducción por maternidad en 2020, 2021 y 2022:
Es para las mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, hayan pasado a estar en alguna de las situaciones que enumeramos a continuación, ya que también generarán derecho a la deducción por maternidad y al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022:
Trabajadoras por cuenta ajena que pasasen a situación legal de desempleo por:
Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en casos de ERTE con suspensión total y en casos de víctimas de violencia de género.
Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
Trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que pasasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada (PECATA).
Desde la Agencia Tributaria indican que esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de la renta 2022, sin necesidad de presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para solicitar la deducción correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, incluyéndose en casillas específicas.
Ampliación deducción por donativos
La Agencia Tributaria indica que en esta renta 2022 se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos. Desde el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) explican que los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar al importe donado un porcentaje del 80% a los primeros 150 euros (antes era el 75%) y del 35% al resto, o del 40% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad.
En el caso de donativos para actividades prioritarias de mecenazgo se eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites antes señalados.
Obligación declarar ayuda 200€
La ayuda de 200 euros destinada a personas con un bajo nivel de ingresos y patrimonio que sean asalariadas, autónomas o desempleadas. Esta ayuda, que se ha prorrogado en 2023, tiene consideración de ganancia patrimonial no exenta para sus beneficiarios, por lo que debe declararse en el ejercicio en él se cobrase y condiciona la obligación o no de declarar junto al resto de rentas en dicho ejercicio.
La ganancia patrimonial originada por esta ayuda se refleja en el apartado «otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales», casilla 0356: «Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio».
Obligación declarar bono cultural joven.
Otra de las novedades de esta renta 2022 es el Bono Cultural Joven concedido en 2022 y destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura. Hacienda indica que esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial no exenta en el importe que haya sido utilizado.
Recordemos que el bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por éste para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo máximo de un año desde su concesión. Transcurrido dicho plazo el bono se cancela automáticamente y el beneficiario ya no podrá disponer del importe no utilizado.
Obligación declarar ayuda alquiler.
La Agencia Tributaria apunta que las ayudas públicas al alquiler destinadas a personas jóvenes de hasta 35 años (incluidos) con objeto de facilitar su emancipación, también tienen para sus beneficiarios consideración de ganancia patrimonial no exenta y deben declararse en el ejercicio en el que se cobre.
Se refleja en el apartado «otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales», en la casilla 0303: «Ayudas públicas al alquiler» y, como en los casos anteriores, afecta a la posibilidad de tener la obligación de declarar o no.
Nuevo apartado para las criptomonedas.
La Agencia Tributaria ha habilitado una casilla dentro de la presentación del modelo de declaración para registrar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales.
Y en previsión para el próximo año
Límite determinante de la obligación de declarar.
Desde el 1 de enero de 2023, se incrementa el límite determinante de la obligación de declarar (que pasa a ser de 15.000 euros) para aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, en los siguientes supuestos:
§ Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).
§ Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
§ Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o
§ Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Desde el 1 de enero de este año, se amplía la aplicación de la reducción a los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Desde esta fecha, la cuantía de la reducción aplicable es:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
- Gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
Se consideran rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, que perciban los administradores, gestores o empleados de las mismas, integrándose en la base imponible en un 50% de su importe, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Rendimientos del trabajo excluidos de la obligación de retener.
A partir del 1 de enero de 2023, los nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener son:
Situación del contribuyente |
Número de hijos y otros descendientes |
||
0 |
1 |
2 o más |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. |
- |
17.270 € |
18.617 € |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas. |
16.696 € |
17.894 € |
19.241 € |
3.ª Otras situaciones. |
15.000 € |
15.599 € |
16.272 € |
Novedades y deducciones especificas en Andalucía.
Deflactación IRPF.
Se deflactará los tres primeros tramos de la tarifa autonómica del IRPF en un 4,3%. La medida entra en vigor con efecto retroactivo a 1 de enero de 2022, con lo que se reflejará en la declaración del IRPF que se presente el próximo ejercicio. También se amplían en la misma proporción (4,3%) los mínimos personales y familiares por los que no se tributa en la declaración de la renta por considerar que esa parte, destinada a atender las necesidades básicas de los contribuyentes y sus familias, está aumentando a consecuencia de la inflación.
Deducciones
- Se crea una deducción del 15% -con un máximo de 150 euros- para gastos educativos como el colegio, la ropa o el comedor;
- Los contribuyentes con discapacidad pasan de 100 a 150 euros. Asimismo, los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con una discapacidad del 65% o más se podrán deducir 100 euros.
- Deducción de 200 euros para las familias numerosas (y 400 si es de categoría especial) Más información; y de 100 euros para las familias monoparentales (y otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que resida con el contribuyente)
- Deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familiar, y de 600 euros en caso de una adopción internacional. Este importe se duplica en el caso de residentes en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes)
- Deducción de 200 euros para los contribuyentes que hayan tenido gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales por despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades. Esta deducción autonómica es compatible con la reducción general en los rendimientos del trabajo por el mismo concepto.
- La persona titular del hogar familiar podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF la cantidad resultante de aplicar el 20% de los gastos de la Seguridad Social de los profesionales contratados para ayuda doméstica, hasta un máximo de 500 euros
- Deducción del 5% por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida.
- Deducción del 15%, con un límite máximo de 600 euros anuales, por el alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 años o mayores de 65 años, o personas que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas. También se pueden beneficiar personas con discapacidad. En este caso, la deducción prevista es del 15%, con el límite de 900 euros anuales.
- Deducción del 10% por donaciones para la defensa y conservación del medio ambiente, hasta un máximo de 150 euros
Deducciones Agricultores
- El Consejo de ministros ha aprobado mediante Real Decreto-ley 4/2022 una serie de medidas para paliar las consecuencias que han tenido en las explotaciones agrarias españolas las condiciones climáticas, junto con el incremento de precios en los costes de producción derivados de la situación en Ucrania. Además de medidas en el ámbito de los seguros agrarios o en materia de Seguridad Social, como aplazamientos de pagos o reducción de jornadas para acogerse al subsidio, se recogen las siguientes medidas de naturaleza tributaria: Se aprueba una reducción del 20% del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el IRPF por el método de estimación objetiva (módulos).
- En los ejercicios 2022 y 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo puede minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
- Anuncian que las ayudas que cobrarán los agricultores y ganaderos por acogerse a los ecorregímenes de la PAC 2023-2027 “estén exentos de IRPF a lo largo de estos cinco años”.
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