El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 19 años y ocho meses de prisión a Tomás G.R., el hombre que en marzo de 2016 asesinó de un tiro en el pecho a una joven de 19 años de origen marroquí después de allanar su casa al entrar por la fuerza en el domicilio del municipio de Oria (Almería), lo que hizo en presencia de la hermana menor de esta.
El fallo dictado por el Alto Tribunal, consultado por Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, toda vez que le condena a abonar las costas del proceso en el que el letrado Oscar Muñoz, del despacho Crealia Abogados, ha ejercitado la acusación particular.
La resolución recoge como probado que el procesado se personó en el domicilio de la víctima el 6 de marzo de 2016 a las 15,30 horas portando una escopeta de caza semiautomática para la que no tenía de permiso y que había sustraído a su padre.
Los hechos
Un vez en la casa, donde se encontraban solas la víctima y su hermana menor de edad, el procesado efectuó un disparo con la escopeta que portaba y fracturó la cerradura de la puerta de la vivienda, abriéndola. Acto seguido accedió al interior saliendo a su encuentro las hermanas.
Al verlas, Tomás G.R. preguntó por la madre de ambas, quienes le negaron que allí estuviera, e hizo ademán de subir las escaleras de acceso a la segunda planta ante lo que la menor le dijo que no podía hacer eso y que se marchara.
El procesado se giro entonces en dirección a la puerta de salida de la vivienda para abandonarla, siendo seguido a corta distancia por la víctima, y tras esta por la hermana, si bien en un momento dado, "de forma repentina e inesperada, cuando se encontraba en el dintel de la puerta, se giró, apuntó con la escopeta y encontrándose a una distancia inferior a un metro de la víctima, disparó hacia ella".
Herida mortal
El proyectil penetró a la altura del tercio superior del cuerpo, afectando a órganos vitales como el corazón, grandes vasos y pulmones, que le ocasionaron la muerte inmediata al ser una herida mortal de necesidad.
Seguidamente, Tomás G.R. abandonó la vivienda, se subió a su vehículo y se marchó dirigiéndose a un lugar próximo conocido como la Cruz de San Marcos, donde golpeó varias veces la escopeta y la fracturó, para dirigirse a la vivienda de un vecino al que le dijo textualmente "he matado a una mujer, he matado a una mujer, he matado a una mora, los moros me persiguen por todos lados", para indicarle acto seguido que avisara a la Guardia Civil, que ya tenia conocimiento de los hechos.
Un ataque "alevoso"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza la ausencia de alevosía en el ataque, según pretendía la defensa, al observar que el mismo se realizó con un arma de fuego, en este caso una escopeta de caza con la que "disparó a bocajarro", por lo que debe considerarse "alevoso" en cuanto que "la víctima se encuentra inerme, porque anula totalmente las posibilidades de defensa".
"Los medios de ataque eran tan abrumadoramente superiores a los de una eventual defensa que la víctima no tuvo posibilidad objetiva de defensa, aspecto este conocido y aprovechado por el acusado", apunta el tribunal en sus fundamentos.
Tampoco prosperan las alegaciones sobre el eventual consumo de drogas o influencia de las mismas en las facultades del acusado en el momento de los hechos, puesto que no le "impidió comprender el alcance ilícito de su acción, que claramente se puso de manifiesto cuando rompe la escopeta en señal de desaprobación consigo mismo por lo que había hecho", entre otras observaciones.
Sin atenuante
Igualmente, y aunque el condenado relató poco después los hechos a un vecino, el Supremo rechaza esta circunstancia como atenuante ya que "no se verificó ante la Guardia Civil ni ante el juez de instrucción" ante los que el acusado no declaró, toda vez que tampoco "contribuyó para nada, no solamente porque no se puso en conocimiento de los investigadores, sino porque el acusado estuvo perfectamente identificado desde un principio al cometer los hechos delante de una hermana de la víctima que fue testigo del mortal disparo".
En relación a la posesión de la escopeta, la defensa no discute que al acusado se le había revocado la licencia de armas, que sabía de ello ni que, incluso, había puesto la escopeta a nombre de su padre como consecuencia de todo ello, por lo que no se pueden alegar errores en cuanto a la condena por tenencia ilícita, por la que se le impusieron ocho meses de prisión.
Junto con las penas privativas de libertad, la Audiencia condenó a Tomás G.R. a cinco años de libertad vigilada y multa de ocho meses a razón de seis euros al día. También le prohibió comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la joven por periodo de 23 años. En concepto de responsabilidad civil interesa que indemnice a la madre con 90.790 euros, a las hermanas con cifras de 40.000, 20.000 y 20.000 euros más.
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