La Policía Local de Adra, en este momento de crisis sanitaria, está patrullando las calles mañana, tarde y noche, para garantizar que todo ciudadano cumple con las restricciones establecidas en el marco del Real Decreto publicado por el Gobierno de España como medida de prevención para evitar la expansión del COVID-19.
Y cabe reseñar que, desde el domingo día 15, la Policía Local ha identificado a 670 personas y ha interceptado 3 vehículos que no poseían autorización para circular. Cabe recordar que, si un ciudadano necesita desplazarse por alguna de las circunstancias extraordinarias permitidas, deberán estar provistos de la documentación justificativa correspondiente. Además, han sido 43 las denuncias que la Policía Local ha interpuesto en estos tres días, si bien no ha habido detenidos.
La Policía Local se rige por el régimen especial al que quedan adscritos por la declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Excepciones
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de ciertas actividades, principalmente para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. También está recogida en estas excepciones la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual, también están permitidos. Otra de las excepciones es la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
De igual manera, están permitidos los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Se permite, también, la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
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