El Ayuntamiento de Vélez Rubio deberá retirar su condición de policía local al agente que tomó posesión del cargo en 2010, tras lograr la plaza ocultando que tenía antecedentes penales y continuar con el proceso selectivo “prescindiendo de él” como candidato y designar a quien quedó en segundo lugar “si reúne todos los requisitos para ello”.
Así lo ha acordado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, que estima así los recursos presentados por dos de los aspirantes contra una resolución del ayuntamiento de 2017 en la que se negaba a su cese pese a existir una sentencia firme del Tribunal Supremo (TS) que condenó a D.R.G.L. por un delito de aceptación de nombramiento ilegal.
Cabe recordar que el TS consideró probado que el demandado, sobrino de un concejal de la corporación local de entonces, aceptó el cargo a sabiendas de que carecía de los requisitos necesarios ya que tenía antecedentes penales por conducir en estado de embriaguez y le impuso una multa de tres meses con una cuota diaria de 10 euros.
En la sentencia que da la razón a los dos demandantes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Pilar Giménez rechaza las alegaciones del ayuntamiento y remarca que D.R.G.L. actuó “dolosamente” y está condenado “por la comisión de un delito en el que directamente está implicado el acto cuya nulidad se pretende”.
“El acto del nombramiento propiamente dicho que, como indica el Ayuntamiento, es previo a la aceptación, no es constitutivo de delito pero la eficacia de tal nombramiento y los actos subsiguientes que llevan a la adquisición de la condición de funcionario de carrera sí lo son”, recoge el fallo. Así, la magistrada indica que el hecho de que el recurrente sea nombrado definitivamente Policía Local “deriva de la comisión de delito de aceptación de nombramiento sabiendo el autor que carecía de los requisitos para ello” y concurre la causa de nulidad de pleno derecho.
La magistrada reprocha a ayuntamiento, al que condena a costas, que inste a valorar la “trayectoria, situación personal y familiar de demandado” con objeto de hacer prevalecer su nombramiento y estatus como funcionario sobre la concurrencia de causa de nulidad y que apele a que se ha tardado “años” en declararla firme.
“Precisamente lo que sería contrario a la seguridad jurídica y a la equidad es mantener la validez de un acto administrativo en estos términos, pues sería altamente beneficioso para una persona pagar un simple multa a cambio de ostentar la condición de funcionario público indefinidamente, ya que en todo caso cuando existiese condena penal firme los efectos del acto se habrían producido y el autor del delito ya habría logrado su fin”, concluye.
El policía y su tío el concejal
El policía local demandado fue absuelto en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería junto a su tío, entonces concejal socialista de Hacienda y Personal, y el jefe y el subjefe de la Policía Local, en una causa penal en la que se les acusaba de maniobrar para que este pudiese acceder en 2010 a la plaza aunque no reunía los requisitos legales para ello.
El Tribunal Supremo revocó después parcialmente ese fallo y le impuso la pena mínima prevista para el delito de aceptación de nombramiento ilegal; en concreto, le condenó al pago de una multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros.
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