La tarde del martes ha comenzado en la provincia de Almería con el anuncio de que suben al nivel 1 de alerta por coronavirus todos los distritos después de que así lo hayan decidido los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto tras reunirse esta misma mañana para analizar la evolución de la pandemia en sus respectivos ámbitos de actuación.
El consejero de Salud y Familias andaluz, Jesús Aguirre, ha sido el encargado de anunciarlo en rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno y la llegada del nivel 1 ha traído consigo muchas dudas, pues son muchos los que se preguntan si hay o no hay nuevas restricciones en la provincia de Almería de cara a las próximas celebraciones de Navidad.
A pesar de que Juanma Moreno anunció ayer que se establecerán nuevas medidas para contener las arremetidas de la sexta ola del coronaivrus, la realidad es que las mismas llegarán la próxima semana, tal y como anunció el presidente andaluz, por lo que durante los próximos días la normativa no variará con respecto a la actual. Y es que la nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid aprobada el 17 de diciembre por la Consejería de Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y solo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".
La orden
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, como recoge Europa Press, la nueva orden de Salud establece que "será obligatorio el uso de la mascarilla (algo que ya es obligatorio en exteriores tras el anuncio de Pedro Sánchez antes de Nochebuena) aunque se celebren en espacios al aire libre" y se deberán definir "sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación", en los que se deberá "designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" aunque "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria".
Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno "podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados".
La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".
Medidas organizativas
Como "medidas concretas", la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta "el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciéndolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Igualmente, establece que "no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas".
Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que "en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferente sintegrantes, siendo su uso exclusivo" y "en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".
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