La defensa del delantero del Real Club Celta de Vigo Santi Mina ha
anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del
TSJA que ratifica la pena de cuatro años de prisión por un delito
de abusos sexuales a una mujer durante en la madrugada del 16 de
junio de 2017 en una furgoneta situada en las proximidades de una
discoteca de Mojácar, toda vez que la acusación
particular va a solicitar su ingreso en prisión en las próximas
semanas.
La representación letrada del futbolista ha
expresado a Europa Press su "decepción" ante el fallo de
la Sala de Apelación ante un "recurso muy trabajado" que
si bien es atendido parcialmente y rebaja la indemnización de 50.000
a 25.000 euros mantiene en los mismos términos la condena por abusos
sexuales, por lo que incidirá sobre este asunto en su recurso de
casación.
En esta línea, la abogada Fátima Rodríguez
ha considerado que la sentencia, de la que se elimina del relato de
los hechos que el acusado actuara en un marco de "superioridad",
muestra en base a sus alegaciones que "en el principio
acusatorio había una vulneración efectiva y real" en cuanto a
la conducta de su patrocinado aunque dicho aspecto no ha influido en
la aplicación y fijación del tipo penal.
En concreto, la
Sala elimina del relato de hechos probados que el acusado actuara
aprovechando un marco de "superioridad" más allá de las
circunstancias que concurrieron en el interior de la furgoneta
camperizada en la que se perpetraron los abusos sexuales sin que
mediase el consentimiento de la víctima, es decir, que los hechos se
dieran en un "espacio angosto y extraño" para la víctima,
que el acusado tapara la "única salida" y que ella se
encontrara "en estado de shock".
Al respecto, la
acusación particular ejercida por el letrado Iván Bolaños
considera que la retirada del término "superioridad" de la
sentencia va encaminado a evitar errores o confusiones de
interpretación en cuanto a que no hubo consentimiento de ningún
tipo por parte de la víctima ante los hechos, ni tan siquiera un
consentimiento viciado por intimidación ambiental, entendido como
superioridad.
La defensa ha manifestado su intención de
solicitar en las próximas semanas ante la Audiencia Provincial de
Almería el ingreso en prisión preventivo del delantero en base a la
sentencia confirmatoria coincidente prácticamente en su totalidad
con el pronunciamiento de origen con el fin de evitar cualquier
riesgo de que el condenado pueda "eludir" la pena.
En
este sentido, han señalado la capacidad económica y deambulatoria
de la que ha gozado el futbolista, que la pasada temporada se
desplazó hasta Arabia Saudí para jugar en el Al Shabab cedido por
el Real Club Celta de Vigo tras ser apartado inicialmente en base al
primer fallo judicial; unos elementos que creen deben ser tenidos en
cuenta para determinar su entrada en un centro penitenciario.
El
letrado ha expresado el sabor "agridulce" que deja este
fallo "tremendamente fundamentado" por parte de la Sala de
Apelación del TSJA ya que si bien confirma la pena de cuatro años
de prisión no atiende los argumentos, a los que se adhirió la
Fiscalía, para elevar la condena al descartar la existencia de
agravantes, sentido en el que aún estudian si elevarán recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
En cuanto a la rebaja
de la indemnización, la acusación ha señalado el criterio
"homogeniezador" en términos jurídicos seguido por el
tribunal para fijar las cuantías en base a otros pronunciamientos y
reconoce las dificultades de atender indemnizaciones de daño moral,
aunque sostiene en base a paralelismos con la evaluación de casos en
los que hay daños físicos la posibilidad de haber aumentado la
cuantía hasta los casi 116.000 euros que solicitaban.
"El
dinero nunca fue una prioridad, tendremos que valorar si es un
aspecto que nos compensa", ha explicado Bolaños quien ha
recordado que en un primer momento la víctima incluso llegó a
rechazar compensación económica por lo ocurrido y que fue
posteriormente, bajo asesoramiento legal, cuando se decidió pedir
indemnizaciones.
El TSJA rechaza los motivos de apelación
del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la
tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de
Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima.
Además, aunque defiende que existieron contradicciones en las
distintas declaraciones de la víctima, la Sala explica que el relato
de la víctima carece "de contradicciones relevantes en los
aspectos esenciales".
También descarta la sección
de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio,
que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. En este
sentido, indica que el testimonio de la denunciante "nos parece
fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y
aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración,
hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia".
La
sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se
adhirió el Ministerio Fiscal, en cuanto a un aumento de la pena al
entender que los cuatro años de prisión impuestos son
proporcionales a la "fugacidad" de la conducta típica y a
la "voluntad reparadora" evidenciada por el acusado, máxime
tras haberse descartado un abuso de superioridad o la participación
de su compañero.
Así, recuerda que la víctima no quiso
reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus
derechos en el juzgado, siendo ese precisamente el momento en el que
la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido
en los hechos probados.
Respecto a la indemnización por
daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que
recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para
resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que
el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros.
Finalmente, el TSJA reduce la indemnización a 25.000 euros.
En
este sentido, explica que debe mantener el criterio de
proporcionalidad que mantiene la sala con supuestos de las mismas
características, además de tener en cuenta factores objetivos, como
la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la
víctima en su primera declaración judicial de no percibir
indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe
pericial de la psicóloga forense.
La Audiencia consideró
que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar
después de que la víctima facilitara en la vista oral "un
testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo
sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en
sede policial y en sede de instrucción".
La
resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó
"corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios",
entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones
extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial
psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva
grave relacionada con los hechos, "habiendo resultado muy
afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés
postraumático crónico directamente relacionado con los
hechos".
Asimismo, aludió a "la declaración de
las testigos que dejaron claro que "llegó claramente asustada,
llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad" y precisó
que este hecho pudo ser presenciado "tanto por ambas testigos
como por la facultativa que la asistió en el centro de salud
inmediatamente después de la agresión".
El tribunal
presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a
la "coherencia" del relato de la víctima, Santi Mina en su
primera declaración "negó de forma categórica haberla tocado
siquiera". "Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad
vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y
reconocer que existió penetración vaginal", trasladó el
fallo.
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