El Supremo ordena derribar 129 apartamentos en Roquetas

El alto tribunal sentencia que las licencias de obra que se concedieron son nulas

Las viviendas se encuentran ubicadas en la calle Aviación de la urbanización Playa Serena.
Las viviendas se encuentran ubicadas en la calle Aviación de la urbanización Playa Serena.
Europa Press
23:21 • 04 dic. 2023

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado en firme que los 129 apartamentos turísticos ´Balcón del Golf´ de Roquetas de Mar (Almería) deben ser demolidos, aunque con la “condición previa” de que el ayuntamiento evalúe “el valor de las obras” y lo “haga constar” en el presupuesto municipal como “garantía para las indemnizaciones que, en su día, puedan corresponder a terceros de buena fe”.



El Supremo confirma en todos sus pronunciamientos el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2019, declaró nulas de pleno derecho la licencia de obras que se concedió en 2003 y la licencia de primera ocupación, de 2006, y ordenó la reposición de la realidad física alterada en las parcelas 118 y 119 de la calle Aviación de la urbanización Playa Serena.



Fue la Junta de Andalucía la que dio comienzo a este pleito al recurrir la negativa del pleno del Ayuntamiento roquetero a revisar de oficio en 2015 los permisos municipales otorgados “primero a Explotaciones Agrícolas Fincas Guillen SL”, y posteriormente transmitidos “a Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias” para la construcción de sótano-garaje, piscina y 129 apartamentos, tal y como le había ordenado previamente la justicia en una sentencia de 2013.



El Ayuntamiento alegó para oponerse y pedir su desestimación, una argumento sostenido a lo largo de toda la causa, que la Junta “carecía de legitimación”.



La resolución del alto tribunal, de 20 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, establece doctrinal jurisprudencial tras someter a “debate” si una comunidad autónoma “puede tener consideración de interesado” a efectos de “promover un procedimiento de revisión de oficio de un acto de la administración local”.



Señala que, a pesar de la “oscilante jurisprudencia sobre el asunto”, la sala del TSJA “no pudo negar” la condición de interesada de la Junta de Andalucía porque “partía de que ella misma dictó un pronunciamiento firme e inatacable de reconocimiento de legitimación” del Gobierno andaluz para instar la revisión de oficio” y remarca que “una vez iniciado en ejecución de sentencia ese citado procedimiento de revisión de oficio, no puede ser de nuevo cuestionada la legitimación”.



“En este caso, la legitimación de la Junta de Andalucía era cosa juzgada porque si se le ha permitido promover el procedimiento en la resolución jurisdiccional, puede ser considerado interesado para la impugnación de la resolución final del procedimiento incoado en ejecución de sentencia”, traslada para poner fin a diez años de “discusiones” en torno a este asunto.



La sentencia del TSJA que ahora deviene en firme determinó que resulta “obvio” que los dos edificios de ´Balcón de Golf´ incumplieron “todos los parámetros exigidos” pasando de un número máximo de viviendas de 15 a 129 y apuntó que la denominación que se dio de “apartamentos turísticos” fue un “subterfugio para obtener la licencia de obras aplicando determinaciones de parámetros urbanísticos distintos de los determinados en las ordenanzas del PGOU”.


“La publicidad de la promoción de la urbanización ´El balcón del Golf´, y de los precios de los diversos inmuebles como estudios, apartamentos o piso, áticos, acreditan que el uso fue realmente residencial, y no hotelero”, subrayó para añadir que la licencia de obras habilitó una “actuación urbanística ilegal que puede calificarse de grave”.



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