Vera

¡Ojo al coger el patinete!: Un municipio almeriense pone condiciones para su uso

El uso del patinete se limitará a mayores de 15 años y se recomienda el uso de casco

Archivo de gente en patinete eléctrico.
Archivo de gente en patinete eléctrico. La Voz
Marina Ginés
14:14 • 26 jun. 2024

Vera se convierte en el único pueblo de la comarca del Levante, en aprobar en Pleno una Ordenanza Municipal que regula el uso de los patinetes eléctricos en sus calles. La sesión plenaria ordinaria se llevó a cabo el pasado lunes 24 de junio y fue aprobada de forma unánime por la totalidad de la sala. “Somos pioneros, en toda Almería tan solo el municipio de Roquetas de Mar tiene una ordenanza para regular el uso de estos vehículos”, reseñaba la Teniente de Alcalde veratense, Carolina Pérez.

Los Vehículos de Movilidad Personal (o VMP, entre ellos, los ya famosos, patinetes eléctricos) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. Actualmente los patinetes eléctricos se han convertido en un sistema de movilidad ampliamente usado por jóvenes en nuestras calles, -y por no tan jóvenes-, ya que se trata de un vehículo rápido y barato. Sin embargo, en más de una ocasión provoca algún que otro cuestionamiento sobre el reglamento que rige este nuevo medio de transporte.

Y es que, cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de estos vehículos y así lo ha hecho la localidad veratense. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas de circulación. La regulación de estos vehículos de movilidad personal en Vera, persigue fundamentalmente incrementar la seguridad vial y la convivencia respetuosa entre los distintos modos de transporte.






Las condiciones y requisitos de uso de estos vehículos incluirán: una edad mínima de uso de 15 años, una capacidad máxima de una persona, no se podrá trasladar animales o circular con ellos, así como otros objetos que dificulten una conducción segura. Además, deberán contar con sistema de frenada, timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes, deberán llevar las luces encendidas a cualquier hora del día para facilitar su visibilidad.






El uso de casco será “muy recomendable” y obligatorio en el viario específico en el artículo 5G. El uso de chaleco reflectante será también, “recomendable” y obligatorio en un viario especificado en el artículo 5G. (Como alternativa al chaleco el usuario podrá llevar elementos reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros).






En lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía.

En las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,80 metros de distancia mínima respecto a la línea de fachadas y en aquellas zonas o circunstancias en las que los VMP compartan espacio con los peatones deberán suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se produzca aglomeración de personas (es decir cuando no resulte posible mantener la distancia de un metro de seguridad).




Los conductores respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza así como demás normativa en materia de tráfico. Estará prohibido por tanto, conducir bajo los efectos del alcohol, superar velocidades permitidas, así cómo, practicar una conducción negligente o temeraria; realizar competiciones; agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados; usar auriculares receptores o reproductores de sonido; utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo o medio de comunicación o cruzar pasos para peatones, salvo en los carriles bici.


Los carriles bici en los que se autoriza la circulación de los vehículos de movilidad personal, siempre en el sentido señalizado serán: carriles bici segregados, aceras bici, pistas bici y sendas ciclables. Se debe respetará la prioridad de paso de peatones o vehículos en cruces señalizados. La velocidad máxima para estos vehículos será de 15 km/h en aceras bici y 25 km en el resto de vías ciclistas.

Los vehículos de movilidad personal podrán circular por la calzada siempre que no exista vía ciclista alternativa por la que puedan hacerlo y no se trate de las rondas, bulevares y circunvalaciones existentes en la red viaria de Vera, excepto aquellos tramos señalizados de dicha red que tengan limitación a 30 km/hora. La velocidad máxima en este tipo de vías será de 25 kms/h.


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