Vera se convierte en el único pueblo de la comarca del Levante, en
aprobar en Pleno una Ordenanza Municipal que regula el uso de los
patinetes eléctricos en sus calles. La sesión plenaria ordinaria se
llevó a cabo el pasado lunes 24 de junio y fue aprobada de forma
unánime por la totalidad de la sala. “Somos pioneros, en toda
Almería tan solo el municipio de Roquetas de Mar tiene una ordenanza
para regular el uso de estos vehículos”, reseñaba la Teniente de
Alcalde veratense, Carolina Pérez.
Los Vehículos de
Movilidad Personal (o VMP, entre ellos, los ya famosos, patinetes
eléctricos) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única
plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una
velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros
por hora. Actualmente los patinetes eléctricos se han convertido en un sistema de movilidad ampliamente usado por jóvenes en nuestras calles, -y por no tan jóvenes-, ya que se trata de un vehículo rápido y barato. Sin embargo, en más de una ocasión provoca algún que otro cuestionamiento sobre el reglamento que rige este nuevo medio de transporte.
Y es que, cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica,
la circulación de estos vehículos y así lo ha hecho la localidad
veratense. Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas
condiciones mínimas de circulación. La
regulación de estos vehículos de movilidad personal en Vera,
persigue fundamentalmente incrementar la seguridad vial y la
convivencia respetuosa entre los distintos modos de transporte.
Las condiciones y requisitos de uso de estos vehículos incluirán: una edad mínima de uso de 15 años, una capacidad máxima de una persona, no se podrá trasladar animales o circular con ellos, así como otros objetos que dificulten una conducción segura. Además, deberán contar con sistema de frenada, timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes, deberán llevar las luces encendidas a cualquier hora del día para facilitar su visibilidad.
El uso de casco será “muy recomendable” y obligatorio en el viario específico en el artículo 5G. El uso de chaleco reflectante será también, “recomendable” y obligatorio en un viario especificado en el artículo 5G. (Como alternativa al chaleco el usuario podrá llevar elementos reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros).
En
lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se
deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con
estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra
de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía.
En
las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,80 metros
de distancia mínima respecto a la línea de fachadas y en aquellas
zonas o circunstancias en las que los VMP compartan espacio con los
peatones deberán suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se
produzca aglomeración de personas (es decir cuando no resulte
posible mantener la distancia de un metro de seguridad).
Los conductores respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza así como demás normativa en materia de tráfico. Estará prohibido por tanto, conducir bajo los efectos del alcohol, superar velocidades permitidas, así cómo, practicar una conducción negligente o temeraria; realizar competiciones; agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados; usar auriculares receptores o reproductores de sonido; utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo o medio de comunicación o cruzar pasos para peatones, salvo en los carriles bici.
Los
carriles bici en los que se autoriza la circulación de los vehículos
de movilidad personal, siempre en el sentido señalizado serán:
carriles bici segregados, aceras bici, pistas bici y sendas
ciclables. Se
debe respetará la prioridad de paso de peatones o vehículos en
cruces señalizados. La velocidad máxima para estos vehículos será
de 15 km/h en aceras bici y 25 km en el resto de vías ciclistas.
Los
vehículos de movilidad personal podrán circular por la calzada
siempre que no exista vía ciclista alternativa por la que puedan
hacerlo y no se trate de las rondas, bulevares y circunvalaciones
existentes en la red viaria de Vera, excepto aquellos tramos
señalizados de dicha red que tengan limitación a 30 km/hora. La
velocidad máxima en este tipo de vías será de 25 kms/h.
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