El alcalde de Cantoria, Pedro Llamas (PP), ha sido condenado a dos años de cárcel y un año y seis meses de inhabilitación por un delito de falsedad en documento público, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería conocida en el día de ayer.
El juicio, celebrado la pasada semana, sentó al alcalde cantoriano en el banquillo por la construcción de cuatro casas alegales, a las que, previo pago de “300 euros al Ayuntamiento”, según los promotores de las mismas, se les dotó de luz y agua a pesar de estar ubicadas en suelo no urbanizable. El primer edil admitió durante el juicio que concedió las autorizaciones "por razones humanitarias", pero argumentó que el documento otorgado por el Consistorio no eran “licencias ni certificaciones”, sino "meras autorizaciones". La sentencia llama, al mismo tiempo, a reponer la “legalidad urbanística”, por lo que da vía libre al Ayuntamiento para la demolición de las casas, aunque se deberá indemnizar a los tres matrimonios de origen británico residentes en las mismas y personados en el proceso como acusación particular.
Indemnización
Dicha indemnización se producirá, según la sentencia, "en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al precio pagado y gastos satisfechos por la compra de la vivienda".
El regidor popular deberá pagar una multa de cinco meses con una cuota diaria de diez euros por el delito de falsedad en documento público. Del mismo modo y siempre según fuentes judiciales, la Audiencia Provincial ha condenado al promotor de las viviendas, Francisco Pedrosa, por construir las edificaciones sin la licencia oportuna. El delito contra la ordenación del territorio del que se le acusa conlleva una pena de once meses, el pago de 10 euros diarios durante seis meses como multa y la inhabilitación durante el mismo tiempo para cualquier trabajo relacionado con la construcción.
Recurso
La Fiscalía interesaba para el primer edil una pena de tres años de prisión por falsedad en documento público, nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito continuado de prevaricación y quince meses de inhabilitación por la omisión del deber de cometer delitos, aunque finalmente ha sido absuelto de la acusación de prevaricación.
Es de esperar que, una vez conocida la sentencia, sea recurrida ya que no es firme y según fuentes jurídicas “no supondría”, en principio, “el ingreso en prisión”, ya que la pena no es mayor de dos años.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/3/provincia/27797/la-audiencia-provincial-condena-al-alcalde-a-dos-anos-de-prision