El Pleno del Ayuntamiento de Cantoria de 26 de julio aprobó inicialmente el Programa de Gestión de Colonias Felinas del Municipio, y, no habiéndose presentado alegaciones, queda automáticamente aprobado desde este momento. La elaboración de este Programa deviene por obligación derivada de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de Derecho y el Bienestar de los Animales que establece que las entidades locales deberán desarrollar programas de gestión de Colonias Felinas.
Esta normativa, en general, permite:
a) Mejorar el bienestar de los gatos al disminuir el estrés dentro del grupo.
b) Controlar la agresividad entre los gatos.
c) Bajar la prevalencia de enfermedades infecciosas.
d) Evitar el crecimiento exponencial de la población debido a la presencia de gatos sexualmente activos.
Y se creará una obligación municipal de alimentación de estos animales:
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos, distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad de vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser suministrado para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los restos de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario de 20.00 horas a 08.00 horas en la cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se consume en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento suministrado; si, por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una hora, la ración deberá ser reducida.
Asimismo, entre las obligaciones que se generan con la publicación de estos Planes está que se procederá a la esterilización quirúrgica de todos los gatos de la colonia, tanto hembras como machos, mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica.
Se crea la figura del Cuidador: Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada en el correspondiente registro general del Ayuntamiento. Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet identificativo.
Es interesante destacar lo que la norma prevé en cuanto a prohibiciones. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
— El sacrificio de los gatos, excepto por motivos sanitarios. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
— El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
— El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
— La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
— El aprovechamiento cinegético de los gatos.
— La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
— La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
— Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.
Más info: BOP de Almería núm. 174, de 9 de septiembre de 2024
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