Absuelto el presidente del Almería de un delito urbanístico

Absuelto el presidente del Almería de un delito urbanístico

Europa Press
23:41 • 27 dic. 2012

El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al presidente de la UD Almería y empresario, Alfonso García, el exconsejero de Murcia Juan José Padilla Cánovas y a otros cinco acusados por la construcción de 300 viviendas ilegales en Cuevas del Almanzora mientras que ha condenado a penas de 12 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 30 euros al día al representante legal de la promotora ´Huma Mediterráneo´, Antonio S.H.


La sentencia considera probado que los inmuebles, localizados en el paraje ´La Solana´ e integrados en el residencial ´Almanzora Country Club´, son "no autorizables" y se ejecutaron sobre suelo "no urbanizable" aunque, en el caso de Alfonso García subraya que se "desligó de la promoción" pese a haber suscrito el convenio urbanístico con el Ayuntamiento "sobre las condiciones en las que se debían hacer las edificaciones".


Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que señala que García, como representante legal de Aesur SL, dueña de los terrenos "no urbanizables", acordó una permuta con ´Huma Mediterráneo´ y Antonio S.H. a cambio de que, una vez construidas 1.204 viviendas, se le entregará el 15 por ciento de lo edificado.




Así, remarca el fallo que ha quedado acreditado que "ni Alfonso García", al que se imputaba un delito contra la ordenación del territorio, "ni nadie de su empresa" ha tenido una participación más allá de la cesión de los terrenos en 2002 a la citada mercantil "para que se encargase de urbanizar y construir", por lo que, según añade, no se le puede considerar "promotor de las obras" irregulares.


Con respecto a los arquitectos Diego G.S., Enrique D.P., José Francisco B.A. y Trinitario G.R., contratados por ´Huma Mediterráneo´, indica que, si bien fueron encargados de realizar gran parte de los proyectos de las manzanas donde se iban a levantar las viviendas, "no consta que luego participaran en la dirección de obras" como "negaron ellos de forma rotunda sin que haya documento en autos en sentido contrario".




La sentencia absolutoria para Juan José Padilla Cánovas y Carlos P.M. la argumenta en el hecho de que su papel como director de las obras de urbanización "no puede ser considerado cooperador necesario del delito contra la ordenación del territorio al quedar fuera del texto legal" y en que las edificaciones se podrían haber hecho tanto si la urbanización estaba hecha como si no", según explica para remarcar que, además, no se ha determinado si era conocedor de que el suelo era no urbanizable.


Para condenar a Antonio S.H., indica el magistrado que no cabe discusión sobre que fue el promotor de las 300 viviendas y recuerda que, en el acto de juicio, reconoció que, pese a haber pagado "alrededor de un millón de euros en licencias" al Ayuntamiento de Cuevas, cuando comenzó a construir "no tenía aún la licencia, por lo que fue imprudente al iniciar la obra sin haber modificado la calificación del suelo y sin haber recibido licencia".




"Para este juzgador, se entiende que el Ayuntamiento haya tenido una actuación muy lejana a la legalidad urgente, no solo al firmar el convenio urbanístico sin haber cambiado la calificación del suelo y haber cobrado por licencias en un terreno rústico dedicado al sembrado de lechugas, sino también por haber permitido que se levantaran viviendas sin licencia alguna", añade.


La sentencia dictamina, asimismo, que no procede la demolición de lo construido al estimar que se trata de una medida "extraordinaria" y que el decreto impulsado por la Junta andaluza para regularizar la situación administrativa de viviendas fuera de ordenación permite


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