La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 5 años y un mes de prisión al joven de 23 años que retuvo durante media hora en el maletero de su turismo a su excompañera sentimental tras darse cuenta de que había vecinos que habían sido testigos de cómo la golpeaba fuertemente en la Avenida de Europa de La Mojonera.
La víctima, que renunció en el acto de juicio a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, fue liberada por la Guardia Civil, que, alertada por los testigos de la agresión, interceptó el vehículo estacionado junto a una gasolinera. Cuando los agentes abrieron el maletera, la encontraron “desencajada, con la mirada perdida y con lesiones en las rodillas”.
Delitos demostrados
La sentencia considera al acusado autor de un delito de malos tratos y de un delito de secuestro, y le impone penas de siete meses y de cuatro años y seis meses, respectivamente. Aplica, no obstante, la atenuante de reparación del daño ya que el acusado, A.B., consignó 180 euros para hacer frente a la indemnización por las lesiones ocasionadas a su expareja, y la agravante mixta de parentesco.
Según consta en el fallo de la Sección Tercera, A.B. abordó a su excompañéra sentimental sobre las ocho de la noche del 20 de mayo de 2012 en la Avenida de Europa de La Mojonera, donde comenzó a insultarla. A continuación, la golpeó “en la cara y en diversas partes del cuerpo, la sujetó fuertemente por el cabello y la tiró al suelo”.
La introdujo en el coche
Posteriormente, el acusado siguió a su expareja, “la cogió fuertemente y la introdujo en el maletero de un turismo Renault Clio, donde estuvo retenida bajo llave contra su voluntad durante 20 minutos”. Con los datos facilitados por los testigos del secuestro, la Guardia Civil activó un dispositivo para localizar el turismo, que fue interceptado estacionado en una estación de servicio de localidad pocos minutos después.
La víctima sufrió a consecuencia del ataque erosiones en ambas rodillas y contusión en la mano derecha, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar cinco días.
El tribunal considera acreditado que A.B. cometió un delito de secuestro y descarta el tipo atenuado que pidió la defensa ya que, según resalta, pese al tiempo que permaneció en el maletero la víctima, no la puso en libertad, sino que “tuvo que ser liberada por los agentes de la Guardia Civil después de registrar el coche para encontrar la lleva ya que les dijo que desconocía el paradero de la mujer”.
Alude, asimismo, al testimonio prestado por los testigos en sala, quienes indicaron que vieron como golpeaba a la chica y como, al “darse cuenta de su presencia, metió a la fuerza y a empujones en el interior del coche”.
Renunció a la indemnización
En el caso de los malos tratos, descarta el tribunal que la víctima, quien había iniciado otra relación, actuase por “inquina o animadversión hacía el que había sido su compañero sentimental y argumenta que, en sala, afirmó que lo había perdonado y que renunciaba a la indemnización.
La resolución recoge que concurre en el caso la agravante mixta de parentesco porque A.B. era consciente de que “estaba privando de libertad deambulatoria a su expareja y que esto se debía a las desavenencias surgidas por motivos de la relación de pareja sentimental existente”.
Por otra parte, el acusado y condenado no podrá acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros durante siete años y diez meses.
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