En la actualidad, existen en nuestra provincia un total de 304 autorizaciones de explotación de derechos mineros. De ellas, 122 son para recursos de escaso valor económico (clasificados oficialmente como tipo A), de las que 76 son para áridos, 2 de arenas silíceas, 37 de calizas y 2 de yesos. También existen dos recursos relacionados con aguas minerales, termales, estructuras subterráneas y yacimientos formados como consecuencia de operaciones mineras (aprovechamiento de escombreras, fundamentalmente).
En lo relativo a yacimientos minerales y recursos geológicos de mayor importancia económica y sujetos a concesión de explotación (tipo C), en la provincia de Almería hay 7 concesiones directas de explotación y 79 derivadas de permiso de investigación, a las que deben unirse las 94 explotaciones de mármol de la Comarca de Macael. El desglose provincial de este tipo de derechos es el siguiente: 23 de bentonitas, 10 de roca ornamental, 2 de serpentina, 4 de áridos, 21 de yesos y 26 de margas.
Hay que señalar que no existe ninguna explotación de recursos de carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos, rocas bituminosas y otros yacimientos minerales de interés energético (sección D) en la provincia, aunque en la actualidad existen seis permisos de investigación sobre geotermia.
La clasificación
Todos los recursos geológicos ubicados en el subsuelo español pertenecen al Estado. El modo en que el Estado consiente la explotación de esos recursos, difiere según sea su naturaleza. Para ello hay establecida una clasificación.
Los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican, en secciones. A la primera (tipo A) pertenecen los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado. Las autorizaciones de explotación de estos recursos están limitadas a la acreditación de la propiedad -o al arrendamiento por el periodo de explotación- de los terrenos sobre los cuales se encuentre.
Los de tipo B incluyen las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones mineras (aprovechamiento de escombreras, fundamentalmente).
Los de tipo C comprenden cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las anteriores. Las explotaciones recogidas en esta sección entrañan una mayor importancia económica y por ello están sujetos a concesión de explotación. Las exigencias para el otorgamiento de estos derechos son, consecuentemente, mayores. En primer lugar, debe quedar demostrada la existencia del recurso.
Es por ello que, antes de ser concedidas, suele otorgarse un derecho de permiso de investigación que cumpla con ese propósito. Son las llamadas concesiones de explotación derivadas de permiso de investigación.
En algunos casos muy concretos, pueden ser concedidos sin necesidad de los resultados del permiso de investigación. Todos los derechos mineros otorgados bajo esta sección, se hacen por superficies medidas en cuadrículas mineras, que son cuadrados de 20 minutos geográficos de lado (unas 30 Ha cada una).
Los de tipo D son los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y otros yacimientos minerales de interés energético. Se otorgan con las mismas consideraciones que la sección C.
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