No hubo una asistencia sanitaria “indebida” en la atención prestada a un vecino de Sierro que falleció en 2012. Esta es una de las conclusiones que refleja el informe forense entregado al juez que investiga si existió homicidio por imprudencia en la muerte de un vecino de 63 años.
El documento concluye que los tiempos de respuesta del 061 fueron "muy cortos" y que el hecho de que no hubiese ambulancia disponible "para acudir con más celeridad a su domicilio es por motivos ajenos a los centros de salud" de Olula del Río y Macael.
En contacto “En ningún momento se aprecia indebida asistencia sanitaria pues se estuvo en permanente contacto con el equipo coordinador de emergencias sanitarias", remarca el informe consultado, que también apunta a que, debido al cuadro de patologías que sufría el paciente, "es probable que hubiera sobrevenido la muerte a pesar de una asistencia sanitaria inmediata".
"La asistencia sanitaria llevada a cabo por los profesionales sanitarios de Olula del Río siguió las reglas de la normopraxis médica, es decir, se ajustó a la lex artis médica", indica la forense, quien señala que "no es posible determinar inequívocamente las causas del fallecimiento", señala el informe.
Indignación
Cabe recordar que la asociación El Defensor del Paciente elevó en abril de 2012 una denuncia ante la Fiscalía que, a su vez, remitió la causa al Juzgado de Instrucción Único de Purchena para pedir que se investigase la muerte al considerar que podría haberse ocasionado "el fallecimiento por falta de atención médica adecuada". La familia sostiene que fue por "una denegación de asistencia continuada" por parte del 061 durante tres días y debido a una demora "injustificada" en la llegada de la ambulancia.
En un comunicado, la asociación ha trasladado su "sorpresa" y "alarma" ante el hecho de que el informe de la forense establezca "sin más que nadie tiene la culpa de que no hubiese ambulancia disponible para atender" a A.M.V., quien, según remarca, "murió en nada menos que cuatro horas que transcurrieron desde la primera llamada" para pedir asistencia.
El mismo colectivo ha señalado que resulta "incomprensible" que, con independencia de que las ambulancias de Olula del Río y Macael estuvieran en ese tiempo ocupadas, no se procediese a avisar a cualquier otra ambulancia o helicóptero, "dejando que el paciente se deteriorase hasta su muerte".
En este punto, el Defensor del Paciente hace referencia a la transcripción de las llamadas que ha remitido el 061 al juez instructor de la causa y en el que se recoge cómo el médico de Macael comunica a la hija: "le voy a decir una cosa, ahora mismo no hay ambulancia para ver a su padre... Más claro no puedo decírselo", y, que tras la respuesta de ella diciendo que manden la que dicen está en Huércal-Overa, le dice: "tardan más de dos horas en volver".
Ante las conclusiones del informe, "inaceptable para el ciudadano contribuyente", el letrado Ignacio Martínez ha solicitado al juzgado que se oficie a la Policía Judicial para que elabore un atestado sobre los hechos.
Imputación
Igualmente, ha interesado que se cite a declarar como imputado a quien consta como "médico de Macael" en la transcripción de la llamada y que se dirija oficio al director del Area Sanitaria Norte para que diga dónde se encontraba la ambulancia disponible más cercana o helicóptero para haber acudido a la urgencia el 4 de marzo de 2012 a partir de las 12,34 horas y el motivo por el que no fue avisada.
Tras la denuncia, la Empresa Pública de Emergencias Sanitaria
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