El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto a un joven de 33 años de un delito de robo con fuerza y otro de maltrato animal después de que se dirigiera a un cortijo Macael y arrancara la cabeza a dos palomas de entre varias que allí había.
Según indica la sentencia el joven que cuenta con antecedentes llegó a entrar en este palomar y matar a dos de los animales días antes de que el propietario del mismo se percatara de que la puerta de acceso al palomar estaba rota, de que había dos palomas muertas y de que faltaban otras nueve. La juez recoge en su fallo que, si bien es cierto que existe una puerta rota y por lo tanto, ha habido un forzamiento, no puede acreditarse que ello fuera provocado por el acusado, para quien el Ministerio Público solicitaba una pena total de cuatro años de prisión así como tres años de inhabilitación de profesión o actividad relacionada con los animales.
Así, en cuanto al maltrato animal, la juez indica que existe la duda sobre si hubo o no justificación en el acto de matar a las palomas, ya que el acusado dijo en sede policial y en instrucción que las “mató por rabia”, pero durante el acto de juicio, adujo a que éstas “tenían una enfermedad incurable que les hacía torcer la cabeza”.
“Era o no el adecuado” “Es posible que existiera cierta justificación en la actuación del acusado al matar a las palomas, pero en todo caso no puede demostrarse fuera de toda duda que actuase con el ánimo de causar sufrimiento a los animales, pudiendo en todo caso plantearse si el método empleado --arrancarles la cabeza-- era o no el adecuado”, fundamenta la magistrada. De igual modo, el acusado reconoció en sede policial --no así ante el juez-- que se llevó dos palomas “de su propiedad” y que creía “extraviadas” pero que “después las soltó creyendo que volverían a la finca”, donde, según su relato, el acceso ya estaba roto cuando él llegó.
Más dudas Con esto, el fallo, sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, estima que sí existió una sustracción por parte del acusado “desconociéndose si efectivamente se llevo dos palomas o nueve” o “si al llevarse dos palomas facilitó que las restantes escapasen”, pero en cualquier caso, “no se ha demostrado que existiera ánimo de lucro en su actuación”, por lo que únicamente cabría reclamar a quien corresponda por la vía civil el extravío de las palomas, valoradas en 330 euros.
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