El juez mantiene imputado al alcalde en la causa abierta por delito fiscal, falsedad y blanqueo

El proceso judicial es sobre la compraventa de una finca rústica

Francisco Góngora, alcalde electo.
Francisco Góngora, alcalde electo.
Europa Press
20:44 • 28 may. 2015

Un juez ha resuelto mantener la imputación del alcalde electo de El Ejido, Francisco Góngora (PP), en la causa que se sigue para dirimir si existieron presuntos delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo y falsedad en documento público en la operación de compraventa de una finca rústica en la que participó una sociedad formada por el regidor, su hermano, su padre y un cuarto socio.




En un auto, del 22 de mayo, el titular del Juzgado de Instrucción 2 desestima los recursos de reforma interpuestos por las defensas contra la resolución de 21 julio de 2014 por la que se acordaba imputar a los cuatro a la vista de un informe emitido por la AEAT y abrir pieza separada de responsabilidad civil imponiendo una fianza, conjunta y solidaria, de más de 2,3 millones de euros.




En primer lugar, el juez Francisco José Domínguez, remarca que, al menos “provisionalmente, pueden estar presentes” en los hechos “todos y cada uno de los elementos que configuran la falsedad en documento público”.




A continuación, considera que este delito no se puede dar por prescrito ya que se trata de un delito “instrumental o medial” del delito fiscal que también se investiga y no cabe apreciar “la prescripción aislada mientras no lo haga el delito más grave o principal”.




Indica, en esta línea, que los indicios que apuntan a esa supuesta falsedad están basados en que los elementos “consignados en las escrituras públicas que sirvieron de base para las sucesivas transmisiones de bienes”, y, “en particular, en que el precio al que se hace referencia en las escrituras, no se corresponden con la realidad”. Añade que se erige, así, “en el cauce o medio de conseguir la ansiada defraudación al fisco”.




“Ingenuidad y candidez”
Con relación al delito fiscal, el juez asegura que, cuando la defensa de Góngora sostiene que el informe de la AEAT “exime de responsabilidad” al regidor para “atribuírsela en exclusiva a su hermano”, “olvida” la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que señala que “cabe perfectamente la figura del cooperador necesario”, y que, “de no ser por uno de los socios, estaríamos ante una sociedad que se calificaría de estrictamente familiar”.




Remarca, asimismo, que el hermano del alcalde reconoció que la sociedad Agrícola Euroalpujarra SL fue creada “ex profeso” para la realización “de muy concretos negocios de compra y venta de terrenos e inmuebles”, por lo que “alegar un desconocimiento de la marcha de las operaciones societarias y de todo lo relacionado con precios de venta y adquisición supone una ingenuidad y candidez que no es propia de un operador jurídico experto en urbanismo y que pulsa constantemente la sociedad”.




El juez ahonda que, al contrario de lo expuesto, y tal y como expone el fiscal en su informe, “todos los socios estaban perfectamente al corriente de las operaciones societarias, máxime cuando estamos hablando de operaciones muy escasas y de un altísimo monto dinerario”.


“Indicios fundados de blanqueo”
Con respecto al supuesto delito de blanqueo de capitales, indica el auto que, sin perjuicio de lo que la actividad de la Policía Judicial, “existen indicios fundados de que la cuota tributaria se invirtió, siquiera parcialmente, en la adquisición de los locales del edificio o residencial las violetas, pudiendo, por ende, afirmarse la posible existencia de un delito de blanqueo de capitales derivado de un previo delito fiscal”.


La actividad de la Policía Judicial se refiere al requerimiento, entre otras diligencias de prueba ordenadas en el auto recurrido en reforma, para que averiguase los “precios de venta declarados en escrituras públicas para inmuebles de características análogas a los transmitidos” en esa operación citada anteriormente.


El alcalde ejidense declaró el 25 de julio de 2014 en calidad de imputado tras incorporarse a la causa, iniciada a instancias de una denuncia del Partido de Almería (PAL) que ejerce la acusación particular a través del letrado Juan Carlos Calatrava, de despacho Confirma Abogados, un informe de la AEAT que señalaba la posible existencia de un delito fiscal por “conceptos atienentes al pago del impuesto de sociedades del año 2007 en cuantía estimada de 296.071,03 euros”.


El auto recurrido en reforma, y sobre el que ahora deberá decidir subsidiariamente en apelación la Audiencia Provincial recogía, asimismo, que “constaba la incorporación de un documento privado de contenido indiciariamente mendaz a un protocolo público”.


Según explicó en su día el concejal electo del PSOE, Tomás Elorrieta, la actuación investigada se enmarca en la etapa en la que Góngora ostentaba la concejalía de Urbanismo investiga la compra de unos terrenos rústicos “a muy bajo precio” en el año 2000 y la aprobación, dos años después, del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) “que permitió la recalificación de esos terrenos para que pasaran a ser urbanizables”.


Otros dos años después, en 2004, esa sociedad vendió presuntamente esos terrenos, de manera privada, “por un precio muy superior al de compra, hasta el punto de que obtuvo un beneficio de más de 1.200.000 euros” si bien, según ahondó, esa compraventa no se habría escriturado hasta tres años después “casualmente, el mismo día que la sociedad vendedora compraba a la sociedad compradora unos locales en el Bulevar de El Ejido a un precio también muy barato”.



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