Todo es anómalo en el arranque de una legislatura marcado por la aparición de situaciones nunca imaginadas por el legislador. Los vacíos legales le salen al paso al gobernante y a la clase política en general. Y de ahí a los palos de ciego en apresurados esfuerzos para ir cubriendo sobre la marcha esos vacíos.
Enfrentarse a situaciones inéditas también suscita el descarado aprovechamiento de los partidos políticos en pro de sus intereses cuando se trata de encontrar soluciones. Sobre todo a pocos días de unas elecciones, aún al precio de someter a las instituciones a innecesarios ejercicios de stress-test.
Si el constituyente puso negro sobre blanco que ningún diputado o senador podría ser inculpado ni procesado "sin la previa autorización de la Cámara respectiva" (artículo 71 de la Constitución Española), es porque ni se le pasó por la cabeza que un presunto delincuente, procesado y encarcelado, quisiera convertirse en representante de la voluntad popular en el uso de su derecho al sufragio pasivo.
Pero ha ocurrido. Y la controversia empezó justamente al ponerse en cuestión algo tan de sentido común como negarle ese fuero parlamentario a quien ha sido procesado antes de adquirir la condición de diputado o senador. Por lo que el mencionado artículo 71 no es de aplicación en este caso.
La pantalla siguiente, en la que seguíamos a mediodía del viernes, es la relacionada con la suspensión provisional en sus funciones públicas de los cinco presos preventivos que el pasado día 21 adquirieron la condición plena de diputados (Junqueras, Sánchez, Rull y Turull) y senadores (Romeva). A la luz de lo previsto en el articulo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la suspensión ha de ser automática e imperativa.
Así que de derecho están suspendidos en sus funciones desde el mismo momento en que juraron o prometieron acatamiento a la Constitución. Sin embargo nos hemos enredado en un debate estéril donde las referencias de leguleyos se han cruzado con el oportunismo partidista en vísperas de la llamada a las urnas del domingo que viene.
Insisto: la suspensión de funciones es imperativa si estamos ante un auto de procesamiento firme por presunto delito de rebelión y una situación de prisión preventiva. Solo podemos apostar sobre el momento en que la Mesa del Congreso, reunida este viernes a mediodía, hará efectiva la suspensión, según lo sugerido por el Tribunal Supremo (auto del magistrado Marchena del pasado 14 de mayo).
Lo demás son ganas de marear la perdiz o, en el peor de los casos, maniobras dilatorias de quien controla el gobierno de la Cámara. Indemostrable, claro, pero no lo descartemos. Es una incógnita (el cuándo, no el qué) a la hora de firmar esta columna.
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