Se lo que arriesgo con este artículo, cuando lo lean las personas que, ignorantes en la ley pero preñadas de fanatismo por un inexplicable y añejo ansia de venganza, las voces contra el fascismo, contra el franquismo, etc, saldrán a la luz, sin llegar a comprender que, esa sentencia, plenamente política, ha sobrepasado los límites de la interpretación del derecho, de acuerdo con nuestro código Civil y Penal.
En el derecho español, hay una cuestión indiscutible e ineludible, es la “intencionalidad”, sencillamente, la intención que perseguía de la persona al ejecutar o realizar un acto determinado. Hasta en el futbol – y perdóneseme la irreverencia en comparación tan irrelevante, se juzgaba la gravedad de la falta en razón a la intencionalidad del que la comete, pudiendo ser castigada como involuntaria, leve o grave. Esto es decisión del árbitro, pero siempre, en directo y en el momento. Es decir, se está viviendo y determinando la gravedad – en sí, la naturaleza - del acto, en el momento en que éste tiene lugar. Nunca se juzga un acto, - en el que se ha de juzgar la intencionalidad del actor - con posterioridad, ni siquiera al día siguiente; y, sobre todo, sin testigos directos que convivieron el momento. Y sin más rodeos, me refiero a la sentencia del Juzgado nº uno de la Coruña acerca de la propiedad del Pazo de Meirás. Se dice, con una solvencia inaudita por parte de SSª que el Pazo pertenece al Estado pues fue un regalo o donación al Jefe del Estado y no al ciudadano Francisco Franco. Miren Vds. yo, que he vivido esa época, Permítanme que lo dude. En aquella época, distinguir y diferenciar ambas instituciones era, más que dudoso; es más, de facto, no existía tal diferencia; y, encontrar a un político que hiciera una donación de mala gana al Caudillo, era, una misión casi imposible entonces; y creerlo y propugnarlo ahora, una estupidez supina, además de falsedad intencionada.
En España, a pesar de los miles de mentiras que hogaño, se dicen sin recato; yo, afirmo que, lo de la “Inquebrantable adhesión”, era antaño, el pan nuestro de cada día, por parte de muchos de los que posteriormente y, hasta hace poco, han vivido de este chollo actual. Pero es que, además, esta Sra Juez, va aún más lejos, al acusar de simulación a más de diez personas entre los que necesariamente se han de encontrar, el notario, el Registrador, los funcionarios de Hacienda, el mismo Caudillo, todos muertos y sin posibilidad de defenderse ante acusación tan grave. ¿Cómo sabe esta Sra cuál era la intención de quienes otorgaron la escritura y regalaron el bien al Caudillo? ¿Acaso se puede basar una sentencia en suposiciones? Solo en esta España actual, hecha a la medida de la izquierda, se puede producir tal sinsentido. Se dice por SSª que se regaló al Jefe del Estado y no a Francisco Franco. Bien; y entonces, en base a qué, cuando al Rey emérito le regalan el palacio de Lanzarote, se entiende que fue a él personalmente y se le pretende cobrar impuestos, por lo que lo cede al Patrimonio Nacional para disfrute de quienes ahora reinan sin derecho propio sino usurpado; si era una donación al Jefe del estado; y Juan Carlos lo era, ¿cómo es que tuvo que cederlo? Si con esta teoría, ya era del Estado. Podrán dictar sentencias ad hoc, así como leyes ad hoc, pero no convencerán. Cada vez son más de aplicación a la justicia actual, las palabras de Don Quijote a Sancho: “Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo tuyo, aparta las mientes de su injuria, y ponlas en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena; que los yerros que en ella hicieres, las más de las veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito y aún de tu hacienda.” Y, con tiempo lo digo, el Tribunal Supremo, si no lo cambian a su gusto, anulará la sentencia.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/9/opinion/200271/una-sentencia-muy-discutible