Que no nos despiste el título. Quede claro desde el principio que grabar a unas mujeres que orinaban en la calle durante la celebración de una romería es algo más que un rancio pasatiempo machista. Es una reprobable acción vejatoria que, en mi opinión, entra de lleno en el supuesto contemplado en el artículo 197 del Código Penal. Pero un juez ha sobreseído el caso por entender que debería ir por la vía civil.
No hay delito, según el magistrado (Pablo Vázquez, juzgado de instrucción número 1 de Viveiro): “Debe tenerse en cuenta que se trata de unas grabaciones de mujeres orinando en una calle, es decir, en lugar público, en la que podían ser vistas por cualquier persona que por allí transitase, y es por ello que no suponen ningún ataque ni vulneración de la intimidad en el sentido recogido en el artículo 197 del CP”.
Es la argumentación básica recogida en el auto de sobreseimiento dictado en marzo y ratificado ahora, tras la presentación de un recurso por parte del letrado que representa a treinta de las mujeres afectadas por esta intolerable vulneración de la intimidad que se produjo en el verano de 2019, con motivo de la romería “A Maruxaina” (San Cibriao, Lugo).
El archivo provisional supone la paralización del proceso indagatorio sobre los hechos, cuya autoría sigue sin establecerse a día de hoy. Ese frenazo a la práctica de nuevas diligencias viene dado por la falta de relevancia penal decidida por el juez en cuestión.
De modo que si no hay indicios de delito, tampoco hay investigación, salvo mandato en contrario de la Audiencia provincial de Luego, ante el que las denunciantes ya han interpuesto el correspondiente recurso. Si en esa instancia superior se entiende que sí hubo delito, como lo entiende el fiscal del caso, entonces el juez de instrucción estaría obligado a reabrir la causa y practicar nuevas diligencias.
Este es el embrollo jurídico en el que se encuentra este bochornoso episodio de cosificación de la mujer. Muy barata le ha salido hasta ahora a los desalmados que grabaron y difundieron las imágenes. He aquí un buen motivo para el activismo de las organizaciones feministas, cuyos desvelos por conseguir que se identifique y se castigue penalmente a los autores han resultado hasta ahora baldíos.
El auto del juez instructor niega carácter delictivo al planificado, degradante y masivo ataque a la intimidad del individuo. Sea hombre o mujer, aunque aquí es inevitable la perspectiva de género. Lo digo porque también hubo hombres en el discreto rincón donde, a falta de aseos públicos habilitados para la ocasión, acude la mocedad para hacer sus necesidades mientras la fiesta continúa. Pero solo ellas fueron grabadas. Y ello me lleva a pensar que las inercias culturales nos retratan a todos. También a los jueces.
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