El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elevado a consulta pública hasta el próximo jueves 17 de noviembre el proyecto de Orden de módulos del IRPF para 2023, en el que finalmente incluye la bonificación fiscal de las facturas por adquisición del gasóleo agrícola o B y de los fertilizantes.
Esta medida será de aplicación tanto en el ejercicio actual de 2022, como en el del próximo año 2023 a quienes tributen por el método de Estimación Objetiva del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que son la mayoría de los empresarios autónomos del sector agrario.
En concreto, el proyecto de Orden indica que, en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas, “con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, “siempre que sean necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas ganaderas en los años 2022 y 2023.”
Asimismo, se añade en el texto que, “como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se convierten en estructurales las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022”.
Al respecto, el índice por piensos adquiridos por terceros pasa del 0,95 en las actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, y del 0,75 en las demás actividades ganaderas, al 0,5 en ambos casos, lo que supone unas disminuciones del 47,4% y 33,3%, respectivamente, y el correspondiente a los cultivos de tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, que se reduce del 0,8 al 0,75, un 6,25% menos.
Aumenta la reducción general del rendimiento neto del 5% al 15% en 2022 y al 10% en 2023
Por otro lado, según este proyecto de Orden ministerial, se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
No obstante, añade que, “como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período impositivo 2023 y al 15% para el período impositivo 2022.”
Además, “esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica, con arreglo al método de Estimación Objetiva”.
Por otro lado, el proyecto de Orden propone que revisar para el ejercicio 2023 “el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC), de manera que su tributación, en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones, se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa”.
En relación al caso especifico sobre las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, el proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial del rendimiento neto de módulos del 20%, igual a la establecida para el término municipal de Lorca a causa del terremoto. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022, como en 2023.
Rebajas de IRN en uva de mesa, flores y plantas ornamentales y cultivo de tabaco en 2023
Para 2023, el proyecto plantea reducir los índices de los rendimientos netos (IRN) del método de Estimación Objetivo del IRPF por las actividades agrícolas dedicadas al cultivo de la uva de mesa, del 0,42 al 0,32, un 23,8% menos; de flores y plantas ornamentales, del 0,37 al 0,32, un 13,5% menos, y del cultivo del tabaco, del 0,37 al 0,26, un 29,7% menos.
Asimismo, el proyecto de Orden incluye la reducción de los porcentajes aplicables en 2023 para la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado de IVA para determinadas actividades ganaderas, afectadas por crisis sectoriales.
Esta medida afecta a las actividades ganaderas de servicios de cría, guarda y engorde de aves, y de apicultura, fijándose unos porcentajes para calcular las cuotas devengadas en 2023 por operaciones corrientes de 0,06625 y 0,070, en lugar de los recogidos en el anexo I del proyecto de Orden, que son de 0,09375 y 0,10, respectivamente, de manera análoga a los aplicables en 2022.
Para 2023, se reducen también en un 20% los rendimientos netos calculados con el método de Estimación Objetiva del IRPF y de las cuotas devengadas por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Región de Murcia), de manera análoga a la reducción aplicable en 2022.
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