La Junta aprueba el modelo de solicitud de quema de restos vegetales agrícolas

Permitiendo la quema cuando sea la única alternativa por motivos fitosanitarios

Agricultura 2000
13:29 • 01 dic. 2022

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la Orden por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola por razones de carácter fitosanitario. Con ello se da respuesta a la aplicación de la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prohíbe esta práctica.



Con dicha Orden, consensuada con las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias, se contempla esta actuación con carácter excepcional cuando no haya otra alternativa.



Los propietarios podrán cumplimentar la solicitud por medios telemáticos y serán las delegaciones territoriales donde se ubiquen las explotaciones, las que resuelvan y notifiquen. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de cinco días y su vigencia de la autorización tendrá un límite de seis meses.



El titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente que dispone de un informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas acreditando la imposibilidad de eliminación de los residuos vegetales mediante otros sistemas alternativos prioritarios, como su valoración por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros, y que acredite la existencia de las plagas que recoge el anexo a la Orden.



La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural constituyó un grupo de trabajo formado por patólogos y entomólogos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de las universidades andaluzas y de la Red de Laboratorios Agroganaderos para evaluar situaciones cultivo-plaga en las que existe evidencia científica que justifica la quema de restos vegetales generados en la agricultura como recurso imprescindible para evitar la propagación de las plagas.



El ámbito de aplicación es para fincas situadas en terrenos exclusivamente agrícolas, excluyendo los forestales o de influencia forestal, que se regirán por la norma sectorial que les sea de aplicación. Con la Orden se da respuesta a una demanda necesaria para el trabajo diario del sector, aportando una solución basada siempre en la evidencia científica y el rigor técnico.





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