El Real Decreto 64/2015 de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, desarrolla, entre los principales aspectos, el procedimiento de mediación en la resolución de conflictos previsto en la Ley de la cadena.
El Real Decreto prevé un procedimiento de mediación que debe cumplir los siguientes requisitos: el vendedor debe ser una organización de productores reconocida en el ámbito de la PAC, la relación contractual debe referirse a un producto agrario no transformado, en su primera venta, y ambos operadores deben estar adheridos al Código de Buenas Prácticas. Hay que destacar que el contenido de la mediación no tendrá carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresado, con carácter previo a la misma, aunque cualquiera de las partes, puede solicitar que se inicie el procedimiento.
Para FEPEX, esta medida de interés para resolver los conflictos que puedan surgir, como consecuencia de la contractualización de las relaciones comerciales en el sector, es previsible que tenga una aplicación muy limitada, dados los requisitos exigidos.
El Real Decreto 64/2015 de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicada este fin de semana, en el BOE, regula también el Funcionamiento y composición del Observatorio de la Cadena Alimentaria y la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de calidad comercial en Origen.
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