Una aseguradora condenada a pagar 1,5 millones a la víctima de accidente que quedó parapléjica

El TS aumenta el pago a una joven que quedó parapléjica en un accidente en Los Vélez en marzo de 2008

Javier Pajarón
22:34 • 01 mar. 2016

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la compañía aseguradora Pelayo a indemnizar a una joven con 1,5 millones de euros por  una grave paraplejia ocasionada por un accidente de circulación en marzo del año 2008 en la comarca de Los Vélez.


La víctima tenía entonces 24 años de edad y estaba empleada en la recepción de un hotel de Almería. El accidente se produjo el 9 de marzo y provocó severos daños físicos y psicológicos a la mujer, con un grado de minusvalía del 84 por ciento reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


La Sala de lo Civil del TS corrige una sentencia anterior dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, cuyo ponente fue el magistrado Juan Ruiz-Rico (hoy destinado en el TSJA), que fijó la indemnización de la aseguradora en 606.000 euros, más los intereses legales desde 2011 (fecha de la primera resolución de este procedimiento) . La cantidad estaba muy lejos de la petición de la víctima del accidente y, a la postre, de la establecida finalmente por el Supremo.




La sentencia del TS, con el magistrado Arroyo Fiestas como ponente, cambia el importe de la indemnización tras considerar la necesidad de la intervención de una tercera persona para el desempeño diario de la afectada, una circunstancia negada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez-Rubio y luego en la Audiencia Provincial de Almería.


“La Sala estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (...)en el sentido de incrementar la indemnización que es objeto de condena, de forma que la aseguradora deberá abonar a la demandante, además, por el concepto de ayuda a terceras personas y por el de daños morales a familiares”, explica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en una nota informativa.




Superación y esfuerzo“De los informes periciales aportados se deduce que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado, por lo que entiende la Sala que, si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades”, añade.


Más aún, el Supremo subraya el esfuerzo de la demandante para sobreponerse a las heridas y respalda su petición de un mayor pago  por parte de ‘Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija’.




“El hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados no significa que no necesite ayuda de una tercera persona, ya que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad”, subraya.


Los informes forenses son reveladores sobre la entidad de las lesiones. “En el presente caso consta plenamente acreditado que la recurrente, al momento de ocurrir el accidente tenía 24 años de edad y trabajaba de recepcionista en un hotel, actividad que junto a otras que realizaba en esa época ya no ha podido realizar por estar totalmente impedida”, señala la sentencia de la Audiencia, dictada en noviembre de 2012.


Graves lesiones
“No es difícil deducir que para otras muchas actividades tampoco va a estar capacitada(...) tiene reconocido un grado de minusvalía del 84 por ciento, habiéndosele reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación de Gran Invalidez, que para sus desplazamientos necesita silla de ruedas, que sufre intestino y vejiga neurógena con todas las consecuencias y limitaciones que dicha alteración supone para su vida diaria y va a necesitar rehabilitación para mantener su situación actual durante toda su vida”, añade.


Es decir, la accidentada sufre graves lesiones físicas y psicológicas, necesita tratamiento de por vida y requiere de la ayuda de terceras personas para labores cotidianas. Así lo entiende del Tribunal Supremo.


La víctima se trató en un centro especializado en Toledo y se trasladó a vivir a Galicia con sus hermanas, aunque la indemnización recoge fondos para la adaptación de una casa familiar en Almería  y por los daños y perjuicios derivados de las lesiones, secuelas, gastos médicos y ortopédicos.


La víctima padeció un grave accidente de tráfico el 9 de marzo de 2008 en Los Vélez. Necesitó operaciones y rehabilitación con especialistas. Se trató en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo y se trasladó hasta Galicia para vivir con sus hermanas y recibir asistencia. Tenía 24 años y trabajaba como recepcionista de un hotel en Almería. Las lesiones ocasionadas la obligan a recibir tratamiento de por vida.
 



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