Un juez exime del pago a un avalista por estimar abusivas las cláusulas firmadas

El banco reclamó la deuda al avalista antes de agotar los bienes del beneficiario del préstamo

Javier Pajarón
21:11 • 09 abr. 2016

Los jueces declaran la guerra a las cláusulas abusivas y abren nuevos campos en la defensa de los derechos de consumidores de productos financieros. Un ejemplo es el auto firmado por Javier Prieto, titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Almería.


El magistrado estima el recurso de un avalista de un préstamo (no hipotecario) y declara “abusivas” las condiciones del contrato suscrito con el Banco Popular por el que renunciaba a parte de sus derechos.  El auto se dictó a mediados de febrero y ofrece expectativas para otros ciudadanos en circunstancias similiares, fiadores a los que el banco reclama una deuda ajena.


En este caso, la entidad financiera concedió un préstamo de 40.000 euros para la apertura de un negocio de hostelería en  Roquetas de Mar. El beneficiario presentó el aval de un amigo, ahora inmerso en esta batalla legal, aunque la apuesta salió mal.  La empresa no obtuvo los resultados esperados y comenzaron a producirse los impagos de las cuotas establecidas.




Entonces, la entidad financiera optó directamente por la ejecución de las condiciones del contrato contra el avalista, incluso antes de agotar todos los bienes del verdadero deudor, el beneficiario del crédito. Es decir,  reclamó a ambos al mismo nivel.


Esto es posible porque el avalista firmó una cláusula de renuncia a los llamados “beneficios de excusión, orden y división”, que son derechos reconocidos en el Código Civil. Y esta cláusula es la considerada por el magistrado como “abusiva”.




Luis Alberto Gago, abogado del avalista, se opuso a la reclamación de 45.000 euros (deuda más intereses) presentada por el banco y sus argumentos encontraron amparo en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Almería. “La claúsula introduce un evidente desequilibrio entre las partes en beneficio de la entidad bancaria y en perjuicio de los avalistas”, dice el juez. “Le coloca en una situación de deudor solidario, sin obtener ninguna prestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio para responder por una deuda ajena”.
El letrado Luis Alberto Gago argumentó una vulneración de los derechos de su representado y, además, subrayó la desproporción de los intereses de demora, que alcanzan el 29 por ciento.





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