El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la mercantil Joisan (Joigca y Santaella) solicitando la anulación del contrato de compra-venta de la parcela comercial de El Toyo firmado en el año 2006, al considerar que había un fallo de forma en la delegación de funciones del alcalde de la capital en el teniente de alcalde.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz viene así a ratificar la que en su día dictara el juzgado de lo contencioso-administrativo nº3, y supone que el Ayuntamiento no tenga que hacer frente a la reclamación de devolución de los 16.917.361 euros más los gastos ocasionados de la compraventa y que ascienden a 1.437.072 euros, y que condena a Joisan al pago de las costas del proceso.
Cabe recordar que este proceso judicial comenzaba en el año 2012 cuando tras la apertura por parte del Ayuntamiento de Almería de un procedimiento sancionador a Joisan en el que se reclamaban 300.000 euros por no haber iniciado las obras del centro comercial en la urbanización de El Toyo cuando, según consta en el contrato, tenían un año para ello y después en Junta de Gobierno se le habían otorgado dos más que ya habían transcurrido.
Es entonces cuando desde la empresa, que ya había solicitado al ente municipal el rescate de la parcela ante la imposibilidad de ponerla en marcha, inició el procedimiento judicial alegando que la convocatoria del Pleno en el que se aprueba la había realizado el teniente de alcalde, Juan Megino, y no el alcalde, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador, si haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el decreto de delegación de funciones.
La sentencia del año 2015 desestimaba la petición de ser declarado nulo de pleno derecho al existir una resolución sobre la delegación de funciones por lo que considera que la publicación era “accesoria” y cree que todo lo decidido en ese pleno era “válido a todos los efectos”.
Legalidad
Pues bien, el TSJA incide en la legalidad de los acuerdos y explica que, en cuanto al contenido del contrato ellos no pueden entrar a valorarlo ya que no es de su jurisprudencia. En lo referente a la delegación de funciones desde la mercantil se argumentaba que “la delegación debe de llevarse a cabo mediante decreto. Si no se hace mediante decreto” concluye la parte apelante, “concurre causa de nulidad” y en este caso “se realizó por resolución y no por decreto”.
Mismo acto
Ante esta situación el Alto Tribunal andaluz explica que “no existe un procedimiento específico para dictar decretos o resoluciones” y tampoco se encuentra “en la ley, ni en el reglamento de organización y funcionamiento ningún precepto en el que haga expresa distinción entre resoluciones y decretos de Alcaldía” por lo que consideran que se trata de “una cuestión nominal” que “no puede tener, desde luego las consecuencias tan drásticas de la nulidad requerida”.
Además, recuerda el TSJA que la empresa “toleró” y “se benefició” der la situación cuando se le adjudicó el contrato en 2006 y “nada dijo”.
Por todo esto se ha desestimado el recurso y se ha condenado a la mercantil Joisan a las costas de todo el proceso judicial.
Ciertamente la mercantil tiene ahora derecho a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Mientras se decide o no si hay más recursos, el Ayuntamiento de Almería tiene que decidir cuales son los siguientes pasos con la parcela.
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