Convocar una consulta participativa en la capital almeriense será posible dentro de unos meses si así lo piden dos grupos políticos en el Ayuntamiento de Almería, un tercio de la Corporación Municipal o se reúnen alrededor de 12.000 firmas.
Son algunos de los requisitos que vienen recogidos en el proyecto de Ley de Participación Ciudadana aprobado ayer por el Consejo de Gobierno andaluz y que explicó la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, junto al portavoz, Miguel Ángel Vázquez.
En la referencia del Consejo de Gobierno se aportaron detalles sobre esta Ley, que ha de pasar ahora por el Parlamento andaluz.
Así las cosas, en las consultas participativas locales, la iniciativa institucional corresponde a la Corporación y se realiza mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de al menos dos grupos políticos o de un tercio de los miembros del Pleno.
Por su parte, la iniciativa ciudadana local requerirá de un apoyo mínimo de firmas en función de tramos de población: 10% de las personas empadronadas para los municipios de menos de 5.000 habitantes; 7% y 500 firmas adicionales si se trata de localidades de más de 5.000; 5% y 3.650 para las de más de 50.000, y 3% más 6.150 adicionales y un límite máximo de 30.000 para las ciudades de más de 100.000 habitantes. Estas mismas cifras se aplica-rán a las de ámbito supramunicipal o provincial.
La convocatoria de las consultas participativas locales corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, de la Presidencia de la Diputación Provincial, previo acuerdo motivado de la mayoría absoluta del Pleno. Se realizará mediante decreto en el plazo de 45 días desde el acuerdo adoptado y se publicará en el boletín oficial de la provincia al menos 30 días antes a la fecha prevista para la votación.
Un posterior desarrollo reglamentario determinará el número de consultas participativas locales que podrá realizarse cada año, atendiendo tanto a la complejidad de los asuntos como a los colectivos a los que afectan. Los procesos sobre un mismo tema deberán espaciarse un mínimo de dos años.
El proyecto de Ley de Participación Ciudadana destaca que que tienen derecho a ‘votar’ en esas consultas aquellos mayores de 16 años de edad con vecindad en Andalucía.
Del mismo modo, la Ley aclara que las consultas populares serán “votaciones no vinculantes sobre asuntos de interés público de competencia autonómica o local, excluyendo todos aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico y los que cuestionen la dignidad de las personas o los derechos fundamentales y libertades públicas”.
En otro apartado de la Ley se hace referencia a las consultas de ámbito autonómico.
Así las cosas, dentro de las consultas autonómicas, las de carácter ciudadano requerirán de al menos 30.000 firmas de apoyo. La institucional deberá ser promovida por la Presidencia de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando exista consenso de un mínimo del 10% de los ayuntamientos de la comunidad y siempre que representen en su conjunto a una población superior a los 500.000 habitantes mayores de 16 años.
La convocatoria deberá publicarse en el BOJA con al menos 45 días de antelación a la fecha prevista del proceso. Más información en la web de la Junta de Andalucía.
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