La guerra abierta hace 15 años entre Resurrección Galera y el Obispado de Almería vive nuevas batallas en la trinchera de los tribunales. La profesora de religión católica despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado cuenta con dos sentencias favorables del Tribunal Constitucional (2011) y del Tribunal Supremo (2016) y, aún así, espera la llamada para reincorporarse a las clases en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada de San Urbano.
La última resolución de Supremo confirma la existencia de “un despido radicalmente nulo por violación de derechos fundamentales”. La Diócesis de Almería prescindió de sus servicios como docente por casarse con Johannes Romes. La discriminó. Sin embargo, la ejecución de la sentencia anticipa el inicio de un nuevo conflicto. ¿Por qué?
El problema radica esencialmente en la duración del contrato de Galera. La abogada Amalia Robles considera que la relación laboral es indefinida, mientras el Obispado se acoge a las facultades firmadas en los acuerdos entre España y el Vaticano. Esto es, los profesores de religión católica en la Educación Primaria en centros sostenidos por fondos públicos de la Junta de Andalucía están pagados por el Ministerio de Educación, pero son propuestos año a año en unas listas elaboradas discrecionalmente por la Diócesis. El Ministerio abona la nómina, pero la Iglesia tiene plenas capacidades de decisión.
La diferencia de interpretación es clave para entender el futuro del Caso Resurrección Galera y, si se produce la reincorporación dictada por el Tribunal Supremo, cuánto tiempo permanecerá en el CEIP Ferrer Guardia.
La sentencia dictada el 20 de octubre por el Supremo deja espacio para la disputa. El tribunal equipara la relación de Galera con la Diócesis a la de un trabajador indefinido. “La actora tenía un contrato indefinido a tiempo parcial que obligaba a su empleadora a darle empleo, como pidió, durante el curso 2012-2013”. ¿Pero que sucedería el siguiente ejercicio?
El problema ha sobrevolado, al menos, tres sentencias desde el fallo del Constitucional en 2011. El Juzgado de lo Social número Uno de Almería primero y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía después dieron la espalda a la docente. A saber, el Obispado no tenía obligación de readmitirle en el curso en marcha y el Ministerio de Educación sólo debía pagarle el salario de un ejercicio (2.085 euros mensuales, pagas extra incluidas, según las sentencias).
Salario
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo da un giro a esta perspectiva y precisa que la reincorporación debe producirse. Además, se tendrán que pagar los salarios de tramitación que se devenguen hasta que la readmisión tenga lugar. Es decir, pone el contador a cero. Todo retraso en la decisión del Obispado de darle plaza a Resurrección Galera supondrá dinero que, además, saldrá de las arcas públicas y no de la propia Iglesia.
Amalia Robles, en declaraciones a LA VOZ DE ALMERÍA horas después de conocer el fallo del Supremo, anticipaba la dificultad de alcanzar una solución. “El Obispado se opone a que Resurrección se reincorpore”, señaló. “Después de decírselo dos veces, una el Constitucional y otra el Tribunal Supremo, esperemos que entiendan que esta mujer tiene derecho a continuar con su trabajo”, añadió. “Nosotros creemos que es un contrato indefinido”.
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