V. F. C. esperó durante horas a su ex mujer escondido entre los coches en el barrio almeriense de El Zapillo. A. E. N. apenas dio unos pasos a la salida del edificio. El agresor saltó sobre la joven y le asestó una veintena de puñaladas a las puertas de un restaurante, ante la mirada alarmada de los vecinos.
Dos años después del crimen, los miembros de un jurado popular declararon a V. F. C. culpable de un delito de asesinato y el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado a 21 años de cárcel y al pago de una indemnización a familiares directos.
Sin embargo, la Justicia no se pronunció sobre una situación largamente debatida en la lucha contra la violencia de género: los hijos de las víctimas. ¿Cuál es su protección legal? ¿Qué medidas contempla la normativa para su seguridad tras los crímenes? A su muerte, A. E. N. dejó dos hijos de corta edad, cuya custodia asumió la abuela materna y, luego, tras el fallecimiento de ésta, sus abuelos paternos.
Y aquí radica el problema. Los tutores reclamaron una pensión de orfandad a los niños, hijos de una víctima de violencia de género, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó el pago argumentando que la mujer carecía de los requisitos necesarios para conceder el pago. A la mujer asesinada la faltaba tiempo de cotización. No estaba “en situación de alta” y no acreditaba “500 días cotizados dentro de los cinco años anteriormente anteriores a su fallecimiento o bien 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral”. Cuando su marido la apuñaló tenía 30 años.
Los niños y sus tutores acudieron a los servicios jurídicos de UGT. El letrado Francisco Escobar se hizo cargo del caso y el asunto se ventiló en el Juzgado de lo Social número Dos de Almería.El tribunal dio la razón a la familia y concedió la pensión, pero el INSS recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ahora, la Sala de lo Social del TSJA hace firme el pronunciamiento y confirma que los niños serán beneficiarios de la pensión.
“Absurda”
La Seguridad Social expuso tres argumentos para oponerse. En el primero, según la sentencia a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA, el INSS equipara un asesinato machista a “una muerte natural”. El TSJA califica la exposición de “absurda”. “En modo alguno cabe compartir el criterio de que el fallecimiento deriva de una ‘muerte natural’, que tan absurdamente postula la gestora (INSS). El tribunal ni siquiera entra a debatir este punto y se centro en los dos siguientes apartados.
UGT se felicita por la decisión del TSJA (sólo corrige ligeramente el tiempo de inicio del pago de la pensión). “Censuramos que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya requerido que la madre de los niños estuviera en alta o situación asimilada al alta y carencia suficiente en la fecha de su muerte, obviando las circunstancias personales de la víctima”, indican en un comunicado.
Asimismo, consideran incomprensible el INSS haya denegado la pensión de orfandad, “llegando incluso a argumentar que se trataba de ‘muerte natural’, cuando la víctima había sido asesinada por su cónyuge, delito por el que ya había una sentencia en la que se reconocía al padre de los menores como autor del mismo”. UGT Almería entiende que no se pueden obviar “las especiales dificultades de empleabilidad de las víctimas de violencia de género.
Precedente
La muerte en Vícar de Salud García en 2011 supuso un hito en la lucha por la protección de las víctimas de género. La mujer dejó una hija menor de edad y su situación abrió un debate sobre la necesidad de ampliar la seguridad de los menores. El caso se estudió en el Congreso, pero el compromiso de los partidos no se tradujo en medidas concretas.
La letrada María Vázquez consiguió, tras una larga lucha contra la Seguridad Social, que los tribunales reconocieran a la hija de Salud una doble pensión de orfandad. El agresor estaba en prisión y los tribunales consideraron, como argumentaba Vázquez, que esta situación era similar a la del fallecimiento de los dos padres.
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