El Supremo no admite el recurso de Joisan por la zona comercial de El Toyo

Respalda la sentencia del TSJA y le impide romper el contrato firmado con el Ayuntamiento

Parcela comercial de El Toyo sin desarrollar
Parcela comercial de El Toyo sin desarrollar
Lola González
21:29 • 05 jun. 2017

El Tribunal Supremo a acordado “la inadmisión a trámite” del recurso de casación interpuesto por Joisan (Joigca-Santaella) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que se daba la razón al Ayuntamiento de Almería ante la petición de la mercantil de la anulación del contrato de compra-venta de la parcela comercial de El Toyo por un defecto de forma en la delegación de funciones del alcalde de la capital en el primer teniente de alcalde.


Afirma el Supremo en su providencia del 18 de mayo que se no se admite aplicando el  artículo 90.4.d. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir “carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.


De esta forma considera el Alto Tribunal que “en el escrito de preparación no se ha justificado que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir”. Y ante esto, se imponen “las costas procesales a la parte recurrente, hasta una cifra máxima  por todos los conceptos de 2.000 euros”.




Esta decisión viene a ratificar la sentencia del TSJA y la que en su día dictara el juzgado de lo contencioso- administrativo nº3, y supone que el Ayuntamiento no tenga que hacer frente a la reclamación de devolución de los 16.917.361 euros más los gastos ocasionados de la compraventa y que ascienden a 1.437.072 euros.


Proceso
Cabe recordar que este proceso judicial comenzaba en el año 2013 cuando tras la apertura por parte del Ayuntamiento de Almería de un procedimiento sancionador a Joisan en el que se reclamaban 300.000 euros por no haber iniciado las obras del centro comercial en la urbanización de El Toyo cuando, según consta en el contrato, tenían un año para ello y después en Junta de Gobierno se le habían otorgado dos más que ya habían transcurrido.




Es entonces cuando desde la empresa, que ya había solicitado al ente municipal el rescate de la parcela ante la imposibilidad de ponerla en marcha, inició el procedimiento judicial alegando que la convocatoria del Pleno en el que se aprueba la había realizado el teniente de alcalde, Juan Megino, y no el alcalde, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador, si haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el decreto de delegación de funciones. 


Reclamación
La sentencia del año 2015 desestimaba la petición de ser declarado nulo de pleno derecho al existir una resolución sobre la delegación de funciones por lo que considera que la publicación era “accesoria” y cree que todo lo decidido en ese pleno era de esa forma “válido a todos los efectos”.




El TSJA incidía en octubre de 2016 en la legalidad de los acuerdos afirmando que no podían entrar a valorar el contenido del contrato. En cuanto a la delegación de funciones desde la mercantil se argumentaba que “la delegación debe de llevarse a cabo mediante decreto. Si no se hace mediante decreto” concluye la parte apelante, “concurre causa de nulidad” y en este caso “se realizó por resolución y no por decreto”.


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Ante esta situación  el Alto Tribunal andaluz sentenció que  “no existe un procedimiento específico para dictar decretos o resoluciones” considerando que se trata de “una cuestión nominal” que “no puede tener, desde luego las consecuencias tan drásticas de nulidad”.


Con esto se cierra el periplo judicial y se queda abierto sobre la mesa el futuro de esta parcela nacida para dar un servicio comercial a la principal urbanización turística de la ciudad que, concebida en tiempos de bonanza, se chocó con la realidad de la crisis y la explosión de la burbuja inmobiliaria. Desde entonces han pasado 11 años y el solar sigue esperando su desarrollo. Ahora toca que se sienten y hablen ambas partes.



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