El Juzgado de lo Social número Tres de Almería considera “accidente de trabajo” el suicidio de un empleado de banca sometido a una fuerte situación de estrés y reconoce a su familia el derecho a percibir las pensiones de orfandad y viudedad. La sentencia firmada por el magistrado Óscar López Bermejo resuelve un litigio iniciado con la muerte del trabajador A. J., casado y con dos hijos, en un edificio cercano al Mercado de Los Ángeles (Almería) el 27 de junio de 2013.
Según los hechos probados de la sentencia, el día del siniestro A. J. sufrió “un conflicto con un cliente”, vinculado a un ingreso en una cuenta. El vecino abandonó inicialmente la oficina, pero regresó unos minutos después para encararse con el trabajador entre insultos.
“El cliente volvió ese mismo día y se encaró con el finado”, señala la resolución del Juzgado de lo Social número Tres de Almería. “Durante el desarrollo del conflicto, recibió insultos y el finado le comunicó al cliente que su problema estaba solucionado y que, si volvía a insultarle, llamaría a la Policía”, añade. No fue necesaria la presencia policial en la sucursal. El ciudadano dejó las oficinas de la entidad en el barrio de Los Ángeles y los trámites quedaron zanjados.
Discusión previa
Sin embargo, A. J. salió muy afectado del episodio. Según la sentencia del magistrado Óscar López Bermejo, “la directora metió al empleado en su despacho porque estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía”.
El fallecido abandonó la habitación y la interventora le aconsejó entonces que se calmara en unas dependencias destinadas al archivo antes de recuperar su puesto en la sucursal. Dos minutos después se sucedería la fatalidad. A. J. solicitó permiso para salir a la calle, se aproximó a un edificio colindante en la calle Llano donde se realizaban unas reparaciones, subió hasta la azotea del bloque y se arrojó al vacío.
Agentes de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional tomaron la zona y acordonaron el perímetro. Luego se entrevistaron con responsables de la oficina bancaria, donde la noticia generó un gran impacto. Comenzó entonces un largo proceso judicial, cuya resolución en primera instancia llega cuatro años y medio después con la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Almería.
La familia demandó a la caja, a la mutua, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicitó la declaración formal del suceso como un accidente de trabajo y, a la vez, denunció la presunta existencia de una situación de acoso laboral con consecuencias directas en el trágico episodio del 27 de junio de 2013.
Las pensiones
El magistrado Óscar López Bermejo desestima la acusación de mobbing por falta de pruebas. Frente a los argumentos de los demandantes, el tribunal estima “la evaluación inicial de los riesgos laborales en la sucursal”, “las revisiones periódicas” y “el plan de actuación ante casos de violencia externa y riesgo de atraco” presentado por la entidad financiera.
En cambio, el tribunal estima la conexión entre la situación laboral y el suicidio del trabajador. “Concluimos que entra en juego la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social (accidente de trabajo)”, precisa el magistrado.
La sentencia declara “que el fallecimiento del trabajador deriva de accidente de trabajo”, otorga las pensiones de viudedad y orfandad generadas y declara el derecho de los familiares a percibir la indemnización por la muerte de este empleado.
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