Los jueces absuelven a una pareja ‘okupa’ de la capital porque desconocía que lo era

La Audiencia ratifica una sentencia que da la razón al matrimonio frente al banco propietario

El abogado David Romera ha defendido a la pareja.
El abogado David Romera ha defendido a la pareja.
Antonia Sánchez Villanueva
12:25 • 21 ene. 2018

Jesús y Verónica, una pareja joven de Almería capital con dos hijos pequeños, han conseguido evitar que los tribunales les condenaran por usurpación de la vivienda en la que residen desde hace al menos dos años como pretendía la entidad inmobiliaria del banco propietario de la misma. 




El motivo: que Jesús y Verónica alegaron haber sido engañados por un tercero, un individuo que se identificó ante ellos como propietario, con el que habrían apalabrado un alquiler a razón de 200 euros mensuales pero que, tras un primer pago en efectivo, nunca volvió a aparecer. Así lodeclararon en el juicio de instancia celebrado en el Juzgado de Instrucción número 2 hace poco más de un año, en diciembre de 2016, y así lo apreció entonces su titular, Jesús Miguel Hernández Columna, quien tuvo en cuenta el hecho de que los denunciados aportaran un recibo de electricidad de la vivienda a nombre del tal individuo ‘fantasma’, Indalecio G. R.




Y ese es el principal argumento que ha valorado después la Audiencia Provincial de Almería, ante la que la entidad bancaria recurrió la absolución dictada por el magistrado Hernández Columna, para ratificar en su integridad la sentencia inicial. 




La Audiencia, en un reciente fallo del que ha sido ponente el magistrado Manuel José Rey, se acoge a esa “falta de dolo” apreciada por el primer magistrado en la declaración de los acusados y no la modifica en virtud de la doctrina  que determina el mayor valor de la impresión directa de los juzgadores en la práctica de la prueba. Así, subraya que un tribunal que dictamina sobre un recurso “no puede ni debe revisar la convicción en conciencia del juzgador de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente”. 




A raíz de esa prueba testifical, el titular del Juzgado  número 2 expresó una “duda razonable sobre el conocimiento [ de la pareja] de la ajeneidad del inmueble”. 




La Audiencia da, eso sí, la razón a la entidad inmobiliaria, Gestión de Inmuebles Adquiridos, en que la denuncia que interpuso en su día contra los ocupantes era suficiente para demostrar su voluntad contraria a la ocupación, algo que no le reconoció el primer magistrado, como tampoco que para reconocer su condición de perjudicados tuvieran que demostrar que iban a destinar la vivienda a alquiler o a venta. 




El abogado del joven matrimonio, David Romera, ha señalado que Jesús y Verónica creyeron de buena fe que el individuo al que un día, dando un paseo, encontraron al pie de un complejo de viviendas de reciente construcción ofreciendo alquiler con derecho a compra (hay más casos en el mismo complejo) era realmente el propietario y quien, tras pagarle los primeros 200 euros, les entregó las llaves para nunca más dar señales. Asegura también el letrado que ambos, tras tener conocimiento de la auténtica propiedad de la casa, intentaron pagarle a ella el alquiler, sin que se les admitiera. 





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