Indemnizan a una mujer tras practicarle un aborto selectivo en un feto sano

La paciente, embarazada de gemelos, fue intervenida una clínica concertada por el SAS

Fachada de la Clinica El Sur, concertada por el SAS para la realización de abortos.
Fachada de la Clinica El Sur, concertada por el SAS para la realización de abortos. La Voz
Rosa Ortiz
18:47 • 28 jun. 2018

En diciembre de 2013, M.C., de 40 años y embarazada de 24 semanas de gemelos, fue víctima de una negligencia médica que hoy, cuatro años y medio más tarde, todavía no ha podido superar y que la mantiene aún en tratamiento psicológico. Todo comenzó cuando, en una revisión rutinaria en el Complejo Hospitalario Torrecárdenas, su ginecólogo detectó que uno de los bebés que venía en camino sufría malformaciones incompatibles con la vida y sugirió a la mujer que lo mejor sería realizarle una fetolisis selectiva. Esta técnica consiste en introducir en el abdomen de la madre una aguja larga, fina y hueca, y alcanzar el corazón del feto malformado para inyectarle cloruro de potasio y provocar su muerte.



Previamente, en Torrecárdenas, la paciente se había sometido a un análisis de sangre y una amniocentesis para comprobar que el feto sano no sufría ninguna patología. Ambas pruebas resultaron sin incidencias.



Días después de este diagnóstico, la mujer fue derivada desde la sanidad pública a la Clínica El Sur de Málaga, concertada con el SAS para la realización de interrupciones de embarazo y allí fue intervenida por un ginecólogo que, de forma negligente, practicó por error un aborto en el gemelo sano en lugar de hacerlo en el que presentaba una grave cardiopatía fetal incompatible con la vida.



Tras más de dos horas de intervención, el médico que atendió a la mujer en dicha clínica manifestó que era imposible realizar la punción por la posición fetal y el “riesgo elevado de lesionar al feto sano”. Al volver al Hospital Torrecárdenas, los corazones de ambos fetos seguían latiendo, pero se comprobó que la gestante presentaba en su abdomen diversos hematomas y más de diez punciones. Días después se comprobó “con desolación” por medio de ecografía que el bebé sano había fallecido. Los médicos que declararon en el juicio en calidad de peritos señalaron que en la fetolisis se recomiendan únicamente dos punciones y que cuantos más intentos se hacen, más aumenta el riesgo del feto y de la paciente.



Ahora, casi cinco años después, el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Málaga ha dictado sentencia. El fallo considera que la fetolisis se llevó a cabo mediando “mala praxis” y que el feto sano falleció a consecuencia de las punciones excesivas realizadas por el ginecólogo. “De todo lo que hemos de concluir en la existencia de mala praxis en la intervención realizada por el doctor J. en la Clinica Sur (o Sevilla) de Málaga, en la que este prestaba sus servicios. Y que las punciones excesivas realizadas en la fetolisis, que no llegó a buen fin, fue la causa del fallecimiento del feto sano”, señala la sentencia. Durante la instrucción, el médico que había practicado el aborto al feto sano falleció, circunstancia que extinguió la responsabilidad penal que habría recaído en él de seguir vivo.



La pareja afectada denunció el caso en el Juzgado de Málaga y lo puso en conocimiento de la asociación ‘El Defensor del Paciente’, que tuvo claro desde el principio de que se hallaba ante una “negligencia médica gravísima”. La resolución condena la compañía Catalana Occidente como aseguradora de la Clínica El Sur de Málaga a que indemnice a los padres por la muerte del feto y por los daños físicos y psíquicos sufridos en 58.685,35 euros. A esa cifra habrá que sumar los intereses sancionadores establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que eleva el monto indemnizatorio a un total de 70.000 euros.



El caso ha sido llevado por el despacho de letrados ‘Ignacio Martínez Abogados’, especializado en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’.




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