La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado la concesión de la nacionalidad española a un hombre de nacionalidad marroquí a quien se le había concedido mediante una resolución del Ministerio de Justicia después de que no pudiera jurar la Constitución ya que desconocía el idioma.
En su sentencia, la Sala estima el recurso por lesividad presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución dictaminada en 2016.
El informe
En su escrito, el juez comunicaba que con ocasión del acto de juramento y de inscripción del interesado, este “no pudo jurar la Constitución Española ya que no entendía el idioma español”, lo que obligó a “suspender el acto de juramento”.
El hombre solicitó en 2016 la nacionalidad a través de una solicitud de concesión por residencia ante el Registro Civil, donde el expediente fue calificado y “se consideró que el interesado reunía los requisitos” para su obtención, por lo que le fue concedida por el Ministerio.
Sin embargo, no se realizó el seguimiento que corresponde a este proceso para comprobar que se había integrado en la sociedad y que manejaba en la idioma. Más bien, el tribunal señala que en el Registro solo se desarrolló una entrevista personal.
La decisión
Al formular el juramento y renuncia, el juez encargado “constató un importante déficit de la posibilidad de comprender el alcance y trascendencia del acto que se iba a realizar, lo que motivó la decisión de suspender el acto de juramento de la Constitución Española”.
Según el Código Civil, los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y disponer de un suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto.
Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional justifica su decisión porque considera que el conocimiento de la lengua española “es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo”.
En este sentido, el tribunal apunta que es “irrelevante” la “actitud positiva” en las relaciones sociales y la “falta de incidentes”, pues “no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración”, que debe justificarse “mediante la constatación del conocimiento de la lengua y las instituciones que conforman el sistema socio-político”.
La integración
La Audiencia Nacional insiste en que el conocimiento de la lengua española “es un dato de singular relevancia a la hora de valorar el suficiente grado de integración en la sociedad”.
En palabras del tribunal, “la integración no se deduce de la prolongada residencia en España, sino de la comprobación de que durante ese periodo de tiempo el residente se ha dirigido a formar parte de la sociedad”, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conoce el medio de expresión de sus miembros.
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