Prisión para un director de un banco por apropiarse de fondos de sus clientes

El tribunal condena a cinco años y tres meses al acusado de desviar más de medio millón

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 16 nov. 2018

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cinco años y tres meses de prisión para el ex director de una sucursal bancaria en la comarca de Los Vélez acusado de apropiarse de dinero de sus clientes. El TS ratifica la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería y mantiene igualmente la condena de dos años de prisión para una segunda acusada de delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, originados en el año 2012.




Según el tribunal, el director de la oficina atravesaba problemas económicos. “Se encontraba en una delicada situación al tener una serie de descubiertos en las cuentas que manejaba por su cargo y con la posibilidad de ser despedido”, indica la resolución. Gracias a su cargo, accedió a las cuentas a través del sistema informático de la entidad y gestionó “indebidamente” fondos privados sin autorización de los clientes.




En julio de 2012 canceló un depósito de 411.000 euros a plazo fijo de un ciudadano y envió el dinero a otra cuenta. Desde allí emitió cinco cheques (dos cheques por importe de 95.000 euros, otro de 62.026 euros, otro de 97.000 euros y otro de 46.500 euros). Las cantidades las cobró la segunda acusada, representante de una empresa vinculada al sector de los hidrocarburos, según recoge la sentencia del Tribunal Supremo, consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.




Posteriormente, “el acusado efectuó una transferencia de 154.000 euros a otra empresa” con fondos del mismo cliente. Y en el mes de octubre añadió un segundo pago de 100.000 euros proveniente de la cuenta de un segundo cliente víctima de la apropiación indebida.

Avales irregulares
Además, el tribunal entiende que existen irregularidades en avales bancarios y condena por un delito de falsedad documental. “El acusado  emitió avales bancarios que no se correspondían con la realidad, sin contar con la autorización de la entidad bancaria, dándoles un número de registro ficticio, no encontrándose, por tanto, inscritos en el correspondiente y oficial registro de avales de dicha entidad”, describe el tribunal. Caixabank S.A. hizo efectivo dos avales de 140.000 euros y 150.000 euros ante Galp Energía España S.A., y otro de esos avales de 150.000 euros ante Kuwait Petroleum España S.A.

El principal acusado reconoció en todas las fases de la instrucción la irregularidad referida a estos avales bancarios, según subraya la sentencia, y se benefició de una rebaja de la condena por la aplicación de la atenuante de confesión. No obstante, el tribunal desestimó la aplicación de la atenuante de reparación del daño por considerar insuficiente el ofrecimiento del ex director de la oficina bancaria, que presentó como garantía su vivienda, de carácter ganancial e hipotecada. “No puede considerarse como una reparación efectiva, ni siquiera parcial, pues se trata de una oferta futura, desconociéndose si se podría producir esa posterior reparación”, concluye la resolución.







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