El Ayuntamiento dejará de embargar a deudores en situación de necesidad

Quienes tengan bienes inembargables o solo una vivienda podrán ser declarados insolventes

María del Mar Vázquez, portavoz municipal.
María del Mar Vázquez, portavoz municipal. La Voz
Miguel Cabrera
19:45 • 16 abr. 2019

El  Ayuntamiento de Almería modificará su régimen de gestión de embargos para favorecer a personas en situación de necesidad o en exclusión social y deudoras de la Hacienda Municipal.




Para ello, y como resultado de una recomendación del Defensor del Pueblo de Andalucía, ha incluido en su Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos, la posibilidad de declarar en situación de insolvencia provisional a determinados deudores, para evitar que se les embarguen bienes o viviendas, en caso de que solo tengan una. Este es uno de los cambios más significativos incluidos en el  proyecto de modificación de dicha ordenanza, aprobada este martes por la Junta de Gobierno.



Evitar perjuicios Este cambio podrá evitar perjuicios añadidos a personas que se encuentran en complicada situación. Hasta ahora  cuando se carecía de recursos suficientes para pagar la deuda tributaria y cuando los ingresos que percibían no superaban los límites de inembargabilidad,  el procedimiento culminaba con la declaración de fallido al pago.



 Esto ocasionaba graves perjuicios en obligados tributarios en situaciones de necesidad, ya que se veían obligados a acudir, una y otra vez, a los organismos recaudatorios para tratar de levantamiento de los embargos indebidos sobre sus ingresos, “para acreditar documentalmente que estos no superaban los límites de inembargabilidad legalmente previstos”,  como exponen informes municipales.




Pero no se trata únicamente de  inconvenientes o molestias, sino que el levantamiento de un embargo improcedente requiere de numerosas gestiones por parte del deudor embargado, tanto ante la entidad financiera, como ante el organismo de recaudación, que muchas veces implican desplazamientos y costes adicionales.




 Pero el mayor perjuicio derivado de estos embargos indebidos es la imposibilidad para el deudor de disponer de los fondos embargados mientras se solventan los procedimientos de  devolución  de ingresos indebidos, que a veces se prolongan durante meses. Es más,  por lo general esos ingresos son los únicos que percibe el deudor y precisa disponer de ellos para atender gastos básicos como la manutención o el pago de la vivienda o de suministros básicos. 



De hecho, es habitual que los afectados incurran en impagos que derivan en cortes de suministros básicos o la incoación de procesos de ejecución de créditos.



Además, la aplicación de la legislación  conlleva una inercia  que  lleva a repetir los procesos cobratorios, embargando las cuentas una y otra vez, en un proceso que sólo concluye cuando se acuerda la insolvencia y fallido.


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