La Junta de Andalucía tendrá que pagar un total de 55.000 euros por daños y perjuicios a 11 auxiliares de Enfermería de la Residencia de Mayores de El Zapillo que han sido obligados a realizar, al menos desde 2001, tareas propias de una categoría profesional inferior a la suya, como la de transportar a los internos, en aplicación de una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Almería.
Aunque la sentencia fue dictada en 2016, no se ha convertido en firme hasta el pasado 27 de mayo, cuando el Juzgado almeriense ha resuelto no admitir a trámite el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Igualdad y Políticas sociales, puesto que fue presentado fuera de plazo, tal y como denunció en su día el sindicato USTEA, que fue quien hace tres años interpuso una demanda colectiva en representación de los 11 trabajadores mencionados, nueve mujeres y dos hombres.
De esta forma, el sindicato solicitará ahora la ejecución de la sentencia, por la que cada trabajador recibirá 5.000 euros de indemnización por “los daños y perjuicios causados por verse obligados a realizar algunas tareas que no son propias de su categoría profesional de auxiliar de Enfermería”.
Novedosa Según USTEA, esta sentencia, dictada por el juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela, puede considerarse como novedosa en Almería al condenar a la Administración por aplicar una ‘movilidad funcional descendente’ a sus trabajadores. Como expone el juez, se aplica la Jurisprudencia marcada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2015, cuando condenó a otra Consejería andaluza, en este caso de Educación, por obligar a una educadora “a hacer funciones asistenciales y auxilio en funciones de aseo e higiene y alimentación, de alumnos, propias de la categoría de monitor/a de Educación Especial”.
En el caso de la residencia de El Zapillo, los auxiliares de Enfermería, del grupo IV, han sido obligados, según el juez, a realizar funciones de auxiliar sanitario, del grupo V. Estos últimos son, según el convenio del sector, los encargados de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del centro que requieran esfuerzos físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental.
Y estas funciones, sobre todo las más pesadas de movilidad y transporte de residentes, argumenta el juez, eran las que se obligaba a realizar a estos 11 trabajadores, sin recibir compensación alguna.
"Dramáticas condiciones" El sindicato USTEA ha informado de que no solo defiende que se mejoren “las dramáticas condiciones de trabajo de este colectivo de trabajadores, sino además que se restituyan los daños y perjuicios ocasionados a su dignidad y desarrollo profesional, entendiendo además que la imposición a la Consejería de indemnizaciones pecuniarias puede servir para prevenir y sancionar estos comportamientos abusivos y contrarios a la normativa laboral”.
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