Absueltos los tres técnicos municipales y los empresarios imputados por el Mesón

Vista general del juicio del Mesón Gitano
Vista general del juicio del Mesón Gitano La Voz
Lola González
18:50 • 28 ene. 2020

La magistrada Juana Cortés, titular del Juzgado de lo Penal número Cinco de Almería, ha absuelto a los tres técnicos municipales y a los dos empresarios de Facto que estaban imputados por la adjudicación de las obras del Mesón Gitano de la capital.



La Fiscalía imputaba a J.M.S, jefe de servicio de Servicios Municipales en el momento de la adjudicación de la obra, los cargos de prevaricación, tráfico de influencias y negociación prohibida; a los técnicos municipales D.L.A. y a J.M.M. los acusaba de negociaciones prohibidas; y a los dos empresarios de Facto, J.T.G. y A.A.O. se les imputaba un delito de tráfico de influencias, y considera la magistrada en su sentencia que ninguno de ellos queda “acreditado” tras el juicio oral con lo que se procede a la absolución sobre la que cabe recurso en la Audiencia Provincial de Almería.



Así considera que “no ha quedado probado que los acusados se concertaran con el propósito de defraudar al Ayuntamiento de Almería o a cualquier otro ente público”.



En el caso de J.M.S. asegura que “no ha quedado acreditado” que haya actuado para “beneficiar a la mercantil Facto y en su propio interés, y actuando desde el primer momento del procedimiento cuando ya se acordó la adjudicación de proyecto y obra, hasta informar las certificaciones y concluir la edificación”.



No considera tampoco acreditado que D.L.A. como vocal de la mesa de contratación y J.L.M. como miembro del equipo multidisciplinar “ejercieran influencia de tipo alguno o presión moral sobre los demás funcionarios que participaron en el proceso” para su beneficio o el de un tercero.



En el caso de los dos empresarios de Facto, J.T.G. y A.A.O., no cree probado que a través de la contratación como empleados de “personas del entorno familiar de los otros acusados, condicionaran a los diferentes técnicos intervinientes en la adjudicación, al otro coordinador, a los informantes, a los miembros de la mesa de contratación y al Consejo de Administración de Almería Urban”.



Por delitos
Desgrana en su sentencia la juez cada uno de los delitos. Así explica que, ante la acusación de prevaricación contra los técnicos municipales mantenida por parte de la acusación popular de José Luis Raya, no se sustenta ya que para ello, tendrían que haber realizado “una resolución” que marcara la adjudicación. Explica que “la labor de funcionarios técnicos que asesoran con sus informes a los órganos de decisión” están fuera de ese tipo penal ya que su acción es “informar” y no “resolver”, y por tanto, “procede la absolución” en concepto de “autores materiales” de los hechos.



Cierto es que el fiscal del caso señaló a J.M.S. como cooperador necesario del delito de prevaricación, al igual que la acusación del Colegio de Arquitectos. Considera la magistrada que no se constata que la resolución se tomara de forma arbitraria ni “única y exclusivamente para ejecutar la voluntad de los miembros del órgano colegiado”.  Pero llama la atención sobre todo que se hable de un delito de cooperación cuando a lo largo del procedimiento no se ha investigado “ninguna autoría principal” y por tanto, procede a “la absolución”.


Con respecto a la acusación de tráfico de influencias considera que no hay pruebas de actos concretos de presión a los funcionarios ni autoridades por parte de ninguno de los tres técnicos municipales acusados. En el caso de los empresarios asegura que “más allá de las relaciones de parentesco de los empleados, no se han alegado ni acreditado actos que revelen una intensidad disuasoria” que pudiera acabar en “la adjudicación del contrato”.


Relaciones prohibidas
Absuelve a todos los acusados pero sí que hace una apreciación sobre la relación de J.M.S. con Facto a través de su mujer con la empresa Mirlo. Asegura la juez que, si bien no se “constata una conducta del acusado que pueda revelar que se aprovechó de su condición” para la contratación, sí que “existió, no puede negarse, una falta de ética pública en el acusado, pues tenía que haberse abstenido de intervenir en lo concerniente a esas obras, o al menos poner en conocimiento del órgano competente la vinculación económica de su hija y su mujer con la empresa”.


Tras todo el procedimiento la juez considera que no hubo  perjuicio proyectado para el Ayuntamiento de Almería.


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